Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S28873/15

Norma:

ORDEN EYE/454/2015, de 3 de junio. RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento y requisitos para la concesión de la ayuda económica destinada al Programa Personal de Integración y Empleo (PIE) que se desarrolle en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, dirigido a trabajadores desempleados para la mejora de su empleabilidad e inserción laboral.

El Programa Personal de Integración y Empleo establece una actuación de carácter económico como complemento a una actuación personal y directa sobre el trabajador para mejorar su empleabilidad y procurar su reinserción laboral.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores desempleados que reúnan los requisitos establecidos.

Requisitos:

a. Estar inscrito como desempleado en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. A estos efectos se considerará como desempleados a los demandantes de empleo no ocupados.

b. Tener una inscripción ininterrumpida como demandante de empleo y no haber percibido cualquier ayuda económica estatal o regional durante un período de 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

c. Suscribir el compromiso de participar en las acciones de orientación, inserción, formación y búsqueda de empleo correspondientes a este programa.

d. No ser beneficiario de ningún tipo de prestaciones o subsidios de desempleo, renta agraria o renta activa de inserción u otras destinadas a la misma finalidad.

No reunir los requisitos para ser beneficiario de la renta activa de inserción, ni de cualquier Programa estatal cuya finalidad sea sustancialmente idéntica al que es objeto del presente Programa.

e. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, en cómputo mensual, superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas en los términos anteriormente establecidos, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años o mayores de esta edad con, al menos, una discapacidad del 33%, o menores en régimen de acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere, en cómputo mensual, el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. No se entenderán comprendidos en la unidad familiar aquellos hijos del solicitante que formen otra diferente por tener a su vez cónyuge y/o hijos.

Dentro de la misma unidad familiar no podrá coexistir más de un beneficiario de forma simultánea a excepción de aquellas unidades familiares que tengan dos o más hijos menores de edad o uno solo, con independencia de su edad, con una discapacidad reconocida igual o superior al 65%.

f. Estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León desde la fecha que, como mínimo, establezca la convocatoria.

Los requisitos citados, a excepción de la inscripción ininterrumpida de 6 meses señalada en el apartado b), deberán mantenerse durante toda la duración del programa, desde la presentación de la solicitud y hasta la extinción de la ayuda económica.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/06/2015
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 115
Documento: Convocatoria 2015 Descargar Documento