Programa PAREER-CRECE - Ayudas para la rehabilitacion energetica de edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero).

Código de ayuda:

S36591/13

Norma:

Resolución de 25 de septiembre de 2013. Resolución de 9 de septiembre de 2013. Resolución de 28 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2016 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar y promover la realización de actuaciones integrales que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) en España, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función de la tipología de actuación y su coste elegible correspondiente, de acuerdo con lo que establece el anexo I para cada una de las tipologías.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas propietarias de edificios de uso residencial (de uso hotelero y de uso vivienda), las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, así como los propietarios de viviendas unifamiliares o los propietarios únicos de edificios de viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, y las empresas de servicios energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las actuaciones integrales en edificios existentes del sector residencial (uso vivienda y hotelero) que favorezcan el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética, el aprovechamiento de las energías renovables y que cumplan con las condiciones establecidas por las presentes bases reguladoras, excluyéndose, de manera expresa, la obra de nueva planta. Estas actuaciones deberán encuadrarse en una o más de las tipologías siguientes, las cuales se describen en el anexo I:

1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.

3. Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.

4. Sustitución de energía convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.

Requisitos:

Con carácter general, cuando los beneficiarios sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España. Cuando sean personas jurídicas, deberán acreditar expresamente que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos.

Los beneficiarios de ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a IDAE, incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier modificación de las condiciones que motivaron o pudieran motivar la concesión de la ayuda correspondiente y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/10/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 244
Documento: Resolución Complementaria. Descargar Documento
Boletín: 05/05/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 107
Documento: Modificación Descargar Documento