Programa «MiniConnect» de ayudas a proyectos empresariales desarrollados en la CAPV por jovenes empresas industriales (o de servicios conexos) innovadoras y con potencial de crecimiento.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S07691/14

Norma:

Bilbao, a 27 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas para financiar proyectos empresariales desarrollados en la CAV por jóvenes empresas industriales o de servicios conexos, innovadoras y con potencial de crecimiento, tutelados por un Centro de Empresas e Innovación (CEI) del País Vasco de los enumerados en el artículo 16 como entidades colaboradoras de este Programa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas podrá alcanzar hasta el 100% del gasto subvencionable, con el límite de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pequeñas Empresas, entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguientes requisitos:

– Que emplee a menos de 50 trabajadores/as.

– Que su volumen de negocio anual o su balance general anual no rebase los 10 millones de euros.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos Subvencionables.

En general, se considerará subvencionable todo gasto o inversión necesaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial, previa aceptación del presupuesto por el equipo evaluador.

En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

– Salarios del equipo directivo (Ponderada la intensidad por categorías profesionales).

– Gastos de personal I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar).

– Costes de instrumental y equipamiento.

– Costes de alquileres en locales necesarios para desarrollo del proyecto empresarial.

– Costes de servicios de asesoramiento y patentes.

– Formación empresarial y específica.

– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.

– Estudios de prospección y documentación.

– Asistencia a ferias y viajes de prospección comercial.

Gastos de subcontratación externa especializada. Gasto de subcontratación a empresas externas expertas en el ámbito del proyecto presentado y efectivamente involucradas en la ejecución del mismo.

Requisitos:

– La empresa no deberá tener una antigüedad superior a 6 años, para lo cual se tendrá en cuenta que no hayan transcurrido más de 6 años desde su constitución en el momento de la solicitud de la ayuda.

– La empresa deberá crear un mínimo de 10 nuevos empleos en el periodo de desarrollo del proyecto, contando como dato de partida la media de los 12 últimos meses.

– Para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente norma, la empresa deberá ser de carácter innovador y de potencial de crecimiento. Los gastos de I+D de la empresa deben representar al menos 5% del total de sus gastos de explotación en al menos uno de los tres años precedentes a la concesión de la ayuda. En el caso de una empresa de nueva creación sin historial financiero, los gastos de I+D deben ser al menos el 5% para la auditoría del período fiscal actual. Tanto el carácter innovador de la empresa como el cumplimiento de la condición relativa al porcentaje de gastos de I+D deberá ser certificada por un auditor externo.

– La empresa deberá tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Asimismo, las empresas solicitantes y sus socios deberán cumplir con los siguientes requisitos.

a) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la entidad beneficiaria como las personas promotoras de la nueva empresa u otras sociedades asociadas o vinculadas a aquellas.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 03/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento