Programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año en curso.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S10546/12

Norma:

ORDEN de 27 de marzo de 2012. Orden de 13 de diciembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 19/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria, para el ejercicio 2012, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 13 de diciembre de 2011 de la Consejera de Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2012.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Cultura y Política Lingüística (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El desplazamiento de un máximo de 100 personas en edades comprendidas entre 20 y 30 años, a determinados países y proyectos de cooperación.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2012 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Tener una edad superior a 20 años al 1 de enero 2012 e inferior a 31 años al 31 de diciembre de 2012.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo II).

Documentos asociados

Boletín: 30/03/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 66
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento