Programa Juventud Vasca Cooperante para el año 2023.

Código de ayuda:

S18828/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar, para el ejercicio 2023, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1993 y 2001, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Resolución de
16 de marzo de 2023 del Secretario General de Presidencia, por la que se convocan a entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2023.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Secretaría General de la Presidencia (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe destinado a esta convocatoria es de 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1.– Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

2.– Haber nacido entre 1993 y 2001, ambos inclusive.

3.– Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

4.– Tener al día la cartilla de vacunación del país al que se viaje.

5.– En el caso de proyectos que contemplen actividades que impliquen contacto con menores, no haber sido condenado por delitos sexuales, lo que deberá acreditarse mediante certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, o, en caso de personas extranjeras, mediante documento de similar alcance expedido por su país de origen. En caso de no existir, certificado de antecedentes penales en el que no conste ninguno referido a delitos sexuales.

6.– No realizar ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo y no estar sancionada administrativa o penalmente, durante el periodo que establezca la sanción, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres.

7.– Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran el cumplimiento de obligaciones tributarias y seguridad social y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

8.– Dependiendo de las circunstancias sanitarias del momento, la Dirección de Juventud podrá exigir la realización de algún tipo de prueba diagnóstica relativa a la COVID-19 o cualquier otra enfermedad, antes de participar en alguna acción del programa. Las pruebas podrán exigirse durante el proceso selectivo y una vez seleccionada la persona. El rechazo a realizar las pruebas diagnósticas supondrá la renuncia de la persona participante del proceso selectivo o de la plaza otorgada.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento