Programa «Juventud Vasca Cooperante», para el año 2015.

Código de ayuda:

S54800/14

Norma:

ORDEN de 19 de diciembre de 2014. ORDEN de 17 de diciembre de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria, para el ejercicio 2015, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1985 y 1995, ambos años inclusive-, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2014 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2015.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos de viaje y, en su caso, del visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2015.

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de 2015 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía

b) Haber nacido entre 1985 y 1995, ambos inclusive.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo II).

Documentos asociados

Boletín: 22/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/12/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: ORDEN de 17 de diciembre de 2014. Descargar Documento