Programa «Juventud Vasca Cooperante» de la Administracion General de la Comunidad Autonoma de Euskadi.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S08573/13

Norma:

ORDEN de 20 de marzo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/04/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas de la convocatoria para la presentación de proyectos de cooperación para el programa Juventud Vasca Cooperante de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en 2013, así como para seleccionar los proyectos más adecuados y para determinar las condiciones de otorgamiento de una subvención a aquellas entidades beneficiarias en cuyos proyectos participen finalmente las personas jóvenes que resulten seleccionadas en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se otorgará una ayuda de 450 euros por cada una de las personas jóvenes finalmente incorporada
al correspondiente proyecto preseleccionado mediante la presente convocatoria al objeto de sufragar parcialmente los gastos de estancia y manutención de la persona joven voluntaria
seleccionada en el programa Juventud Vasca Cooperante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que cumplan los requisitos establecidos.

También podrán presentar proyectos varias entidades de cooperación al desarrollo conjuntamente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa «Juventud Vasca Cooperante».

Requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de
proyectos orientados al desarrollo de los países empobrecidos del Sur, o acreditar mediante
documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito
un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social (personas asociadas, voluntariado o asimilable) de la entidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa en la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en la presente convocatoria.

e) No estar sancionada, durante el período que establezca la correspondiente sanción, con la
pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursas en prohibición legal alguna que inhabilite para ello.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 61
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento