Programa «Juventud Vasca Cooperante».- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S46146/13

Norma:

ORDEN de 18 de diciembre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 22/02/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación y convocatoria, para el ejercicio 2014, del Programa Juventud Vasca Cooperante, consistente en facilitar el desplazamiento de un máximo de 100 personas nacidas entre 1984 y 1994, ambos años inclusive, a determinados países y proyectos de cooperación seleccionados en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de diciembre de 2013 de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan a las entidades de cooperación al desarrollo para la presentación de proyectos para el programa Juventud Vasca Cooperante de Euskadi 2014.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe global máximo de este programa para sufragar los gastos de viaje y, en su caso, del
visado de entrada en el país de destino de las personas seleccionadas en 2014 está establecido
en 155.000 euros, si bien dicha cuantía podrá incrementarse conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades de cooperación al desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Programa «Juventud Vasca Cooperante».

Requisitos:

a) Tener residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad al 1 de enero de
2014 u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Haber nacido entre 1984 y 1994, ambos inclusive.

c) Conocer el idioma internacional del país donde se desarrolle la actividad.

d) No podrán acceder a las ayudas previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (anexo II).

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2013
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 243
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento