Programa «Juventud Vasca Cooperante».

Código de ayuda:

S36128/23

Norma:

DECRETO 132/2023, de 12 de septiembre. RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de enero de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2024, subvenciones dirigidas a entidades de cooperación al desarrollo para la participación de personas jóvenes en el programa «Juventud Vasca Cooperante»


Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los solicitantes que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concreta en las siguientes líneas de actuación:

– Bases que regulan las subvenciones a entidades de cooperación al desarrollo para la participación de personas jóvenes en sus proyectos de cooperación.

– Bases que regulan las ayudas a personas jóvenes para participar en el programa «Juventud Vasca Cooperante»

Requisitos:

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda.

b) Reflejar expresamente en sus estatutos que una de sus finalidades es la realización de proyectos orientados al desarrollo de los Países del Sur, o acreditar mediante documentación fehaciente que la entidad lleva actuando de forma continuada en dicho ámbito un mínimo de dos años.

c) Carecer de ánimo de lucro.

d) Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A estos efectos, se entenderá por delegación permanente, la existencia, acreditada documentalmente, de estructuras significativas con base social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En ese caso, la delegación permanente asume la responsabilidad directa de la presentación de la solicitud y asume los compromisos que, como entidad beneficiaria, se especifican en las presentes bases.

e) No podrán acceder a las subvenciones del programa las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, o en las recogidas en el artículo 50.5 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, entre las que se incluyen:– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

– Estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o hallarse incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

Documentos asociados

Boletín: 25/09/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 183
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 11/12/2023
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 234
Documento: Convocatoria 2024 (completa) Descargar Documento