Programa “Jovellanos” de ayudas para la incorporación y movilidad de titulados universitarios para el desarrollo de actividades de I+D+i en empresas del Principado de Asturias.- Convocatoria 2016/2017.

Código de ayuda:

S45800/15

Norma:

Resolución de 26 de octubre de 2015. Resolución de 7 de enero de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de marzo de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de las presentes bases la regulación de las condiciones a las que habrán de sujetarse las convocatorias del Programa “Jovellanos” de ayudas económicas a empresas del Principado de Asturias para impulsar la contratación de personal titulado universitario destinado a la ejecución de actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como para facilitar la movilidad temporal de los recursos humanos del sector privado en otras empresas o en instituciones públicas para la ejecución de actividades de I+D+i.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Aquellas empresas con personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su origen, que tengan un establecimiento productivo en el Principado de Asturias, que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas, y que realicen alguna de las actuaciones descritas en el apartado 3.

A los efectos de las presentes bases, se entiende por:

• Empresa: Persona jurídica que, independientemente de su régimen jurídico, ejerza una actividad económica, esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y privadas, así como las entidades públicas empresariales.

• Pequeña y mediana empresa (PYME): Según la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de
2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE n.º L 124/36, de 20 de
mayo de 2003), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica
que reúna los siguientes requisitos:

 Que emplee a menos de 250 personas.

 Que tenga un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general no
superior a 43 millones de euros.

Cuando sea necesario distinguir entre pequeñas empresas y medianas empresas, se entenderá por pequeña empresa aquella unidad económica que emplee a menos de 50 personas y que tenga un volumen de negocio
anual o un balance general no superior a 10 millones de euros; microempresa se considerará aquella empresa que ocupe a menos de 10 personas y su volumen de negocio o su balance general anual no supere los 2 millones de euros.

Para el cómputo de los efectivos y límites señalados, en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará tal y como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la citada Recomendación 2003/361/CE.

• Empresa «spin-off»: La empresa con menos de tres años de antigüedad en el momento de presentar la solicitud, fundada por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro para desarrollar y comercializar una invención, la empresa que licencie tecnología propiedad de una universidad, centro público de investigación o centro tecnológico, o la empresa en la que una universidad o un centro público de investigación haya realizado una participación en su capital.

Quedan excluidos expresamente de las convocatorias que se realicen al amparo de las presentes bases las
comunidades de bienes, los empresarios individuales, las sociedades civiles, las asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se concederán ayudas para la realización de actuaciones que se encuadren en una de las siguientes modalidades de ejecución:

A. Contratación de personal titulado universitario destinado a participar en la realización de un proyecto de I+D+i concreto.

B. Actuaciones de movilidad en materia de I+D+i:

B.1. Estancias de personal titulado universitario de PYMES en otras empresas u organismos de investigación públicos y privados.

B.2. Incorporación temporal de tecnólogos de alta cualificación procedentes de organismos de investigación públicos y privados o de otras empresas.

En las modalidades A y B1, el personal titulado universitario deberá poseer una o varias de las siguientes titulaciones académicas:

 Título oficial español de doctor.
 Título oficial español de graduado o máster dentro del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior.
 Título oficial español de licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, ingeniero técnico, arquitecto técnico.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2015
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 260
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/01/2016
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 13
Documento: Convocatoria 2016/2017 Descargar Documento