Programa Jose Castillejo de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jovenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigacion y modificaciones.

Código de ayuda:

S40855/07

Norma:

ORDEN ECI/1254/2007, de 17 de abril. RESOLUCION de 16 de mayo de 2007. RESOLUCION de 4 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/06/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular las ayudas para estancias de movilidad en el extranjero, de jóvenes doctores funcionarios o con vinculación contractual como personal docente o investigador de universidades y en centros de investigación públicos y privados sin fin de lucro, durante el curso académico 2007-2008.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los doctores funcionarios o contratados como docentes o investigadores que reúnan los requisitos que se establecen en la presente convocatoria y se encuentren vinculados laboralmente con universidades o centros de investigación siguientes:

a) Centros públicos de I+D: las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I+D con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica.

b) Centros privados de I+D sin ánimo de lucro: las universidades privadas y entidades y privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en I+D, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas, constituidos jurídicamente en fundaciones privadas.

c) Centros tecnológicos: centros de innovación y tecnología reconocidos según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre y cuya propiedad u órgano de gobierno no sea mayoritaria de las administraciones públicas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas a los beneficiarios cubrirán:

a) Los gastos del desplazamiento al centro de destino, de instalación y, en su caso, del seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, con una cuantía máxima de 3.275 €. Los beneficiarios de las ayudas, por sí mismos o a través de las entidades de origen, podrán contratar, sin perjuicio de la cobertura de la Seguridad Social que les corresponda, un seguro de accidentes y de asistencia médica. Este último podrá extenderse al cónyuge e hijos del beneficiario.

b) Una indemnización por desplazamiento temporal al extranjero, con una dotación de 1.700 € mensuales, o parte proporcional por los días que correspondan en los periodos inferiores a un mes, que será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de origen.

c) Estas ayudas estarán exentas de retención en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con lo establecido en el artículo 7.j) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del 10 de marzo de 2004).

Las universidades y centros de investigación de origen de los beneficiarios de las ayudas de movilidad percibirán una ayuda que permita la contratación temporal del profesor o investigador sustituto del beneficiario de la ayuda de movilidad, por el tiempo de duración de la estancia y con una retribución bruta máxima de 25.000 € para un período de diez meses, o equivalente en caso de estancias por periodos más breves, incluida la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 110
Documento: Boletín Descargar Documento
Boletín: 30/05/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Convocatoria 2007/2008 Descargar Documento
Boletín: 12/09/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 219
Documento: Modificación Descargar Documento