Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S32119/15

Norma:

ORDEN de 17 de junio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de octubre de 2015, a las 12:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (en adelante, empresas vascas) a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2015, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español, tanto de manera individual como en cooperación. El presente programa de ayudas, Programa Interlehian, estará en vigor durante el ejercicio 2015 hasta el agotamiento de los fondos destinados al mismo.

A los efectos de la presente orden, entendemos como licitación un proceso formal, competitivo y público, de selección y adjudicación de contratistas, mediante el que se solicitan, se reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras y servicios.

Las ayudas del programa Interlehian consistirán en subvenciones a fondo perdido, dirigidas a impulsar la participación de los beneficiarios en licitaciones a contratos de obras, concesión de obras públicas, suministros y de servicios.

Categorías Subvención

  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones de empresarios temporales, y que cuenten
con un plan estratégico. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

También podrán solicitar estas estas ayudas las empresas que no cumplan con la condición de PYME cuando el proyecto, para el que se solicita la ayuda, tiene una capacidad de tracción significativa para las PYMEs vascas, demostrable por medio de la presentación del listado de empresas presuntamente beneficiarias así como la estimación del impacto económico, o bien cuando lideran una unión de empresarios constituida temporalmente al efecto.

Las citadas uniones de empresarios, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán cumplirlos siguientes requisitos:

a) Más de la mitad de los miembros cumplen con las condiciones establecidas en el apartado 1 de este artículo.

b) Cuando la licitadora sea una unión de empresas constituida al efecto, la solicitud de subvención será presentada por la empresa que este radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ostentará la condición de líder y que asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión del proyecto.

c) Los proyectos presentados en esta modalidad deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud que presentará la empresa líder, y que deberá estar suscrita además de por ella, por las restantes entidades participantes, detallando las actividades y el presupuesto que corresponda a cada una de las entidades participantes.

Documentos asociados

Boletín: 29/06/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 120
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento