Programa Innova-Adelante en Castilla-La Mancha, cofinanciado en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S23528/16

Norma:

Orden de 23/06/2016. Resolución de 29/07/2016. Orden 173/2017, de 4 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones en el marco del Programa Innova-Adelante en Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Economía, Empresas y Empleo (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) En la línea de apoyo a la innovación empresarial: las pymes para todos los proyectos recogidos en el artículo 3.a), y las grandes empresas exclusivamente para los proyectos de desarrollo experimental recogidos en el artículo 3.a).1º.

b) En la Línea Innova-joven: las microempresas y pequeñas empresas constituidas como máximo en los cuatro años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

c) En la línea Colabora-Adelante: las agrupaciones de pymes para todos los proyectos recogidos en el artículo 3.c) y las agrupaciones de pymes y grandes empresas, exclusivamente para los proyectos de desarrollo experimental en cooperación recogidos en el artículo 3.c).1º.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, tanto con la Administración estatal como con la Administración regional, y frente a la Seguridad Social, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución en la forma prevista en esta orden y legislación concordante.

b) Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

c) No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

f) No tener la consideración de empresa en crisis.

g) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Económico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

h) No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Disponer, cuando así se establezca conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de un plan de prevención de riesgos laborales.

j) En el caso de elaboración de planes de innovación recogidos en el artículo 3.a).4º, sólo podrán obtener la condición de beneficiario aquellas pymes que no hayan obtenido ayudas por esta misma actuación en convocatorias anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento
Boletín: 04/08/2016
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 152
Documento: Convocatoria 2016 (Completo) y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/10/2017
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 203
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