Programa Impacto Autónomo.- Convocatoria para el año 2023.

Código de ayuda:

S02473/23

Norma:

ORDEN de 28 de diciembre de 2022. ORDEN de 2 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 9 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del programa Impacto Autónomo, dirigidas a minimizar la subida de los costes en materias primas y de los suministros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas y microempresas para hacer frente a la situación económica generada por la subida de los costes de las materias primas y suministros, que afectan y condicionan su actividad económica.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Artesanía
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Otras
  • Recursos Humanos
  • Textil - Confección
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las ayudas se establece en función de los rendimientos netos de las personas o entidades solicitantes conforme a la siguiente escala:

a) Para las personas autónomas que tributen en régimen de estimación objetiva (módulos), el importe de la ayuda será de 800 €.

b) Para personas autónomas que tributen en régimen de estimación directa o atribución de rentas, y otros regímenes:

– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 20.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.

– Con rendimientos netos en el año 2021 de hasta 30.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

c) Para microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles:

– Con un mínimo de facturación en el año 2021 de entre 50.000 € y un máximo de 250.000 €, el importe de la ayuda será de 1.500 €.

– Con una facturación superior a 250.000 € en el año 2021 y hasta un máximo de 750.000 €, el importe de la ayuda será de 1.200 €.

2. Los importes previstos en el punto 1 de este artículo se reducirán al 50 % en el caso de personas autónomas, microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles que se hayan dado de alta a lo largo del año 2021 y no acrediten 12 meses completos de actividad.

Igualmente, el importe se reducirá al 50 % en el caso de personas autónomas de temporada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden todas las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como trabajadores y trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas, con domicilio fiscal en Galicia y que hayan tenido unos rendimientos netos mínimos de actividades económicas realizadas de 10.000 € y un máximo de 30.000 €, en el año 2021.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada que acrediten estar de alta o situación asimilada en el momento de la presentación de la solicitud, y que hayan estado de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses en el año 2021 y en el año 2022.

3. También pueden ser beneficiarias las microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, con domicilio fiscal en Galicia y con un mínimo de facturación en el año 2021 de 50.000 € y un máximo de 750.000 euros en el mismo año 2021.

Se considerará microempresa a efectos de esta orden a que viene recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, en que se define la microempresa como aquella empresa que ocupa menos de diez personas trabajadoras y con un balance general anual inferior a dos millones de euros.

4. Las personas o entidades señaladas en los apartados 1, 2 y 3 anteriores que desarrollen la actividad en establecimientos fijos abiertos al público, el establecimiento deberá estar abierto al público durante los 6 meses posteriores a la publicación de esta orden de ayudas.

5. Quedan excluidos de esta orden las personas autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

6. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.

7. Las personas autónomas que, a súa vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud.
8. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la orden.

Documentos asociados

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