Programa Ikerketa: Apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica en los sectores Agrario, Pesquero y Alimentario.
Código de ayuda:
S05191/03Norma:
Decreto 284/2003, de 18 de noviembre. Decreto 230/2004, de 23 de noviembre. ORDEN de 3 de abril de 2006.Plazo de Solicitud:
Se entienden dentro de Plazo los Proyectos y Solicitudes presentados dentro del ejercicio correspondiente.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Promover y estimular, en los sectores agrario, pesquero y alimentario, las actividades en investigación, desarrollo e innovación mediante la concesión de anticipos reintegrables.Tendrán especial consideración los proyectos que supongan la adopción de nuevas tecnologías y la generación de nuevos productos o nuevos mercados.
Categorías Subvención
- Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
En el supuesto de ayudas a la Innovación, la cuantía de los anticipos reintegrables concedidos vendrá determinada, en el sector alimentario, por los límites establecidos en las "Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector Agrario" (2000/C28/02).Si se trata de Innovación en inversiones en el sector de la Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas no sobrepasaran el 40% de equivalente bruto de subvención calculado sobre los gastos elegibles, y si se trata de Innovación como apoyo técnico al sector agrario, no sobrepasará los 100.000 euros por beneficiario en un período de tres años o tratándose de ayudas a PYMEs que respondan a la definición de la Comisión Europea, del 50% de los costes subvencionables, en ambos casos en equivalente bruto de subvención, según cual sea la cifra mas favorable, y el sector de la pesca por las "Directrices para el examen de las ayudas de estado en el sector de la pesca y la acuicultura" (2001/C19/05).
La cuantía de los anticipos reintegrables será del 90% de los conceptos considerados subvencionables del proyecto, con un límite máximo por proyecto de 2.000.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Asociaciones
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de empresas de los sectores agrario pesquero y alimentario, así como las empresas tecnológicas o de servicios, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen proyectos para dichos sectores, todos ellos del sector privado.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Se consideran actividades susceptibles de anticipos reintegrables, la investigación, desarrollo e innovación en proyectos que supongan la generación o adopción de nuevas tecnologías en procesos productivos, tecnologías de la información, nuevos productos o nuevos mercados.En concreto, los relacionados con las siguientes actividades:
a) Investigación fundamental; como actividades que no estén vinculadas a objetivos industriales o comerciales de empresas determinadas y garanticen una amplia difusión de los resultados en que los objetivos del proyecto sean la ampliación de conocimientos generales científicos y técnicos no ligados a objetivos industriales y comerciales.
Se financiarán la ejecución del proyecto, el análisis y la elaboración de los resultados.
Deberá contar con la participación de un centro tecnológico o Universidad.
b) Investigación industrial básica; como investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes.
Se financiarán las fases de estudios de mercado, tecnológica y definición de producto y pruebas de mercado, sin incluir la fase de lanzamiento.
c) Proyectos de desarrollo precompetitivo; como la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.
d) Innovación: consistente, por una parte, en la realización de inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos, que se realizara en proyectos relacionados con aspectos de nuevos productos, proyectos piloto y proyectos relacionados con los procesos de producción y calidad; por otra parte, como apoyo técnico al sector agrario, dirigidos a proyectos relacionados con la organización de empresa, nuevos mercados, proyectos piloto y estudios de mercado, y por otra como ayudas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca.
Para los proyectos de Investigación y Desarrollo, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos e inversiones, que correspondan a las actividades objeto de anticipos reintegrables detalladas en los apartados a), b) y c) del artículo anterior:
a) Gastos de personal, (investigadores, técnicos, personal auxiliar), con dedicación total o parcial al proyecto.
En caso de que el personal forme parte de la plantilla ordinaria de la empresa éste deberá dedicarse exclusivamente al proyecto durante su ejecución, siendo para ello necesario la contratación de otra persona para sustituir total o parcialmente a ésta en sus actividades ordinarias.
b) La adquisición de bienes de equipo e infraestructuras directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda.
c) Costes de instrumental y material fungible utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.
d) Costes de servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda.
e) Gastos generales suplementarios, directamente relacionados con el proyecto objeto de la ayuda.
Quedan incluidos los gastos de viaje y dietas originados con motivo del desarrollo de actividades dirigidas al cumplimiento del proyecto, dentro de los límites establecidos en el Decreto 16/1993 de 2 de febrero o normativa que lo sustituya.
Los gastos relacionados en los párrafos a) y c) del apartado anterior se calcularán como un elemento del montante total necesario para realizar el proyecto.
Para los proyectos de innovación en inversiones en el sector de la transformación y comercialización, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos e inversiones:
a) La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.
b) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
c) Costes de servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para el proyecto objeto de la ayuda, hasta un 12% del coste total.
Para los proyectos de innovación como apoyo técnico al sector agrario y como ayudas a la formación y asesoramiento y a la promoción de nuevas salidas comerciales en el sector de la pesca, se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables los siguientes gastos:
a) La remuneración de consultores.
b) Las actividades de divulgación de nuevas técnicas tales como proyectos piloto o proyectos de demostración siempre que sean de una envergadura razonable.
No se consideraran susceptibles de anticipos reintegrables:
a) Las inversiones de los productos de la pesca y la acuicultura destinados a ser utilizados para fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de los residuos de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) En el sector de la pesca, el comercio minorista.
Requisitos:
Con carácter general:a) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud.
Esta situación se comprobará mediante certificado de la Dirección de Investigación Agropesquera y Alimentaria.
c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d) Disponer de un proyecto de investigación, innovación o desarrollo, viable técnica y económicamente, conforme lo dispuesto en el artículo 11.4 del presente Decreto.
e) No encontrarse incurso o haber finalizado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se hubiera iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
Documentos asociados
Boletín:
24/11/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 229
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
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Boletín:
26/11/2004
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 227
Documento: Decreto 230/2004 Descargar Documento
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Boletín:
12/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 89
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
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