Programa Hedatu: Apoyo a la realización de proyectos de difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S46973/05

Norma:

ORDEN de 12 de septiembre de 2005. RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2005. RESOLUCION de 11 de febrero de 2009. RESOLUCION de 3 de febrero de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden el desarrollo del programa de apoyo a la difusión de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Programa Hedatu) regulado en el artículo 38 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, conforme a la redacción dada al mismo por el Decreto 123/2005, de 31 de mayo de 5.ª modificación del referido Decreto 121/2000.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden:
a) Las empresas: grandes Empresas o Pymes (Pequeñas y Medianas empresas definidas en el anexo I del Reglamento de la Comisión (CE) n.º 70/2001, de 12 de enero, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de Estado a pequeñas y medianas empresas, modificado por Reglamento de la Comisión (CE) n.º 364/2004 de 25 de febrero).
b) Las fundaciones y asociaciones de empresas, con independencia de cuál sea su forma legal.
c) Las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditadas a tal efecto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los Proyectos con actividades o actuaciones de difusión y promoción de acciones de comunicación, sobre los temas siguientes:
a) El saber científico y tecnológico.
b) Las innovaciones producidas por la Investigación científico-tecnológica.
c) La valorización de la Cultura de la Innovación Tecnológica.
d) La potenciación de la imagen tecnológica del País Vasco.
e) La valorización de la iniciativa empresarial y la innovación.
(Relevancia de la innovación en el logro de la competitividad del sector empresarial vasco, focalizando las acciones principalmente en la incorporación plena de las PYMES y Microempresas al proceso innovador).
f) El fomento y promoción de la creación de nuevas empresas de base científico-tecnológica. (Difusión de
Casos prácticos).
g) La valorización social de la labor del investigador para la incentivación de este sector laboral y la atracción de investigadores de alto nivel.
h) Los resultados obtenidos en actividades de Investigación, de Desarrollo y de Innovación. (Publicaciones,
Foros, Jornadas, …), para divulgar a la Sociedad resultados alcanzados con el fin de aumentar la sensibilización y el interés por estos temas.
i) La relevancia estratégica de la Convergencia Tecnológica con Europa y la importancia de la participación
Institucional, Empresarial, Corporaciones Tecnológicas y Universidades, debidamente coordinadas para
realizar Proyectos de Internacionalización de la I+D+i en el ámbito de los Programas Marco de la Unión Europea.

Son gastos subvencionables los siguientes:
a) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los colaboradores que no pertenezcan al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas).
b) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, alquileres, suministros, viajes etc.) derivados
directamente del Proyecto.

Requisitos:

a) Desarrollar directamente las actividades subvencionables.
b) Garantizar una contribución propia a los gastos del proyecto de, al menos, un 10%.
c) Será indispensable que los beneficiarios tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de
obrar y que no se encuentren incursos en ninguna prohibición o inhabilitación para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
d) Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

Documentos asociados

Boletín: 22/09/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 181
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 30/12/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 248
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento
Boletín: 23/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 37
Documento: Convocatoria 2009 Descargar Documento
Boletín: 17/02/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 32
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento