Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S48573/20

Norma:

ORDEN de 14 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 26 de octubre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 12.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la convocatoria es aprobar las subvenciones acogidas al programa de Empleo de Experiencia, regulado en el Orden de 14 de septiembre de 2020, por el que se establecen las bases reguladoras del Programa Empleo de Experiencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 180, de 16 de septiembre), para la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación, por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de personas desempleadas, de forma que les permita adquirir experiencia profesional que favorezca su inserción laboral y la mejora de su ocupabilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Educación y Empleo (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de cada puesto de trabajo con un límite máximo por puesto de trabajo de 12.000,00 euros, con independencia de que cuando concurran las circunstancias que se establecen en la presente orden sea ocupado por más de un trabajador. La citada cuantía se prorrateará en función del tiempo de ocupación efectiva del puesto
de trabajo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las personas desempleadas destinatarias del programa de empleo de experiencia deberán ser contratadas en alguna de las siguientes actividades:

a) Dotación de personal en colegios públicos.

b) Dotación de personal de apoyo en consultorios locales de salud.

c) Conservaciones, mantenimiento y limpieza de infraestructuras y espacios públicos.

d) Servicios de proximidad.

e) Turismo.

f) Economía Verde y Economía Circular (energía renovable, gestión de aguas, de residuos,...).

g) Nuevas tecnologías.

h) Promoción deportiva y sociocultural.

i) Servicios de administrativos y auxiliares.

A las actividades de Servicios de proximidad podrán destinarse como máximo el 70 % del total de los puestos de trabajo que cree la entidad, salvo que se realice una sola contratación, en cuyo caso no será de aplicación la citada limitación. Este límite máximo del 70 % deberá mantenerse durante el periodo de contratación subvencionable de los puestos de trabajos, con independencia de que su cobertura se haya efectuado por la modalidad de contratación única o por la de contrataciones consecutivas.

2. Las actividades a las que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Que se trate de actuaciones que sean competencia de las corporaciones locales.

b) Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

c) Que no produzcan efectos de sustitución de empleo, por tener tales actividades carácter habitual en dichas entidades locales.

Requisitos:

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria, se realizará mediante la presentación de una declaración responsable, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y deberá estar firmada por el representante legal de la entidad y se dirigirá al órgano concedente de la subvención. La misma se incluirá en el modelo de solicitud de concesión de la subvención que como “Anexo I.

Solicitud de subvención” se acompaña a la presente orden.

3. La acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará, tanto para la concesión de la ayuda como para los distintos pagos que se deban efectuar, conforme a lo establecido en el artículo 8.5 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 16/09/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 197
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/10/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 197
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento