Programa Ekintzaile: Medidas de apoyo a personas emprendedoras para proyectos tutelados a través de los CEIs.

Código de ayuda:

S14728/06

Norma:

Anuncio de 16 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre, en cada ejercicio en que tenga vigencia este programa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyo financiero para nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el anexo I, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para las ayudas indicadas en el artículo 2.a, podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV).

Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumplirá los siguientes requisitos:
– Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.
– Generación de al menos 3 empleos en 3 años.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayuda de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha.
Esta ayuda tendrá la consideración de subvención a fondo perdido no reintegrable.

La subvención a fondo perdido que conceda SPRI a las personas beneficiarias, se librará a través del CEI quien se ocupará de administrar los pagos a medida que se produzcan y justifiquen adecuadamente los gastos de puesta en marcha del proyecto:
– Dedicación y formación de la persona o equipo promotor (600 euros/mes).
– Formación empresarial y específica.
– Gastos por consultoría y asistencia técnica externa.
– Estudios de prospección y documentación.
– Asistencia a ferias, viajes, etc.
– Realización de maquetas y prototipos.

b) Ayuda destinada a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el convenio que a tal efecto se suscribe con la Luzaro, EFC.

Deben corresponder a elementos del activo fijo, destinados a la instalación, ampliación y/o mejora de activos fijos adquiridos a terceros.
Las inversiones deberán ser autofinanciadas con aportaciones de las personas promotoras en un mínimo del 30% mediante aportación de capital suscrito y desembolsado, sin computar la parte que provenga de subvenciones. Las inversiones a financiar son las siguientes:
1.– Inmovilizado material, excepto terrenos y edificaciones:
– Reformas y acondicionamiento de locales.
– Maquinaria.
– Bienes de equipo.
– Utillaje.
– Vehículos industriales.
– Instalaciones técnicas.
– Mobiliario.
– Otras inversiones en activos fijos materiales.
2.– Inmovilizado inmaterial:
– Aplicaciones informáticas.
– Propiedad industrial.
– Propiedad intelectual, y cánones de incentivos administrativos o franquicias.
– Gastos de constitución.
– Gastos de primer establecimiento.
– Gastos de investigación y desarrollo (previo informe experto de SPRI, S.A.).

Requisitos:

Cuando la beneficiaria sea persona física, deberá acreditar su empadronamiento en la Comunidad Autónoma
del País Vasco.

Cuando la beneficiaria sea persona jurídica, deberá acreditar:
a) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
b) Ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este programa; es decir para el ejercicio 2006, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2005; para el ejercicio 2007, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2006, y así sucesivamente, mientras este programa se mantenga vigente.
c) No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.
d) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.
e) Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.
f) Tener la calificación de PYME de acuerdo al artículo siguiente.

Documentos asociados

Boletín: 16/05/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 91
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