Programa «Ekintzaile».- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S14791/14

Norma:

Bilbao, a 2 de abril de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI, de los relacionados en el Anexo I, para las fases de maduración de la idea y de puesta en marcha de la empresa.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Hasta el 100% de los Gastos Subvencionables con un límite de 30.000 euros dentro del plazo de ejecución indicado anteriormente, en el cual el CEI acompañará con su asesoramiento y facilitando ubicación física a las personas promotoras, en atención a la disponibilidad de espacio.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Para las ayudas indicadas en el artículo 2.b, podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los siguientes requisitos:

– Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

– Generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

Requisitos:

a.– Tener su domicilio social, centro de decisión y/o al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b.– Para beneficiarios contemplados en el artículo 2.b, ser de nueva creación, entendida como tal, toda empresa creada después del día 1 de enero del año anterior al que sea de aplicación este Programa; es decir, para el ejercicio 2013, toda empresa creada después del día 1 de enero del 2012; para el ejercicio 2014, toda empresa creada después del día 1 de enero de 2013, y así sucesivamente, mientras este Programa se mantenga vigente.

c.– No tener deudas vencidas con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI ni con las entidades colaboradoras y promotoras, tanto la beneficiaria como las personas promotoras u otras sociedades vinculadas.

d.– Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la vigente Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

e.– Tener su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 14/04/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 72
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento