Programa "Egoki" 2005: Ayudas a los productos agrarios y de la alimentación.

Código de ayuda:

S16046/05

Norma:

Orden de 22 de marzo de 2005. Bases en Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, modificado por Decreto 283/2003, de 18 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/05/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se establecen para 2005 las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, tanto las cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1257/1999, 1750/1999 y 2603/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02.

También se establecen para 2005 las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, tanto las cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), establecidas en los Reglamentos CE n.º
1263/1999 y 2792/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarios para el examen de las ayudas de estado al sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados recogidas en la Comunicación 97/C 100/05.

Asimismo, se establecen para 2005 los criterios de selección y las normas de aplicación de ayudas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación en el marco establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional (98/C 74/06), de acuerdo con el Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y SILVÍCOLAS
La mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, tanto las cofinanciadas conjuntamente por el FEOGA y los Presupuestos de la CAPV, como las financiadas exclusivamente con fondos propios de la CAPV.
1.– Las ayudas se destinarán a las inversiones y gastos efectuados para:
a) La creación de nuevas plantas industriales y/o ampliación de las existentes.
b) La modernización de la industria de transformación y comercialización de productos agrarios mediante:
– La introducción de nuevas tecnologías y nuevos procesos productivos, más eficaces.
– La racionalización en la producción y/o comercialización, especialmente en los productos con fuerte estacionalidad.
– La mejora de la calidad general de los productos.
La obtención de productos nuevos, mejor adaptados a los cambios en la demanda.
– La mejora en el acondicionamiento y presentación de los productos.
– Mejoras técnico-sanitarias en los procesos productivos.
La eliminación o reducción de subproductos y residuos en materias primas y envases/embalajes.
– La transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura y/o ganadería ecológica y los productos con distintivos de calidad.
2.– El gasto subvencionable podrá cubrir:
a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.
b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.
c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b), hasta un límite del 12% de dicho gasto.
3.– Asimismo, podrán ser subvencionables las operaciones financieras de préstamo y/o de arrendamiento financiero (ver Bases).

AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA
La mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, tanto las cofinanciadas
conjuntamente por el IFOP y los Presupuestos de la CAPV, como las financiadas exclusivamente con fondos propios de la CAPV.
1.– Las ayudas se destinarán a las inversiones y gastos efectuados para:
a) Desarrollo de nuevas posibilidades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.
b) Renovación tecnológica de la industria mediante la modernización de las instalaciones.
c) Inversiones de mejora de las condiciones técnicosanitarias y medioambientales de las empresa.
d) Apoyo al redimensionamiento de las empresas y a su reubicación motivada por mejoras sanitarias y/o medioambientales.
e) Diseño de nuevas estrategias de comercialización y marketing (incluido el uso de servicios on-line).
2.– El gasto subvencionable podrá cubrir las inversiones y gastos materiales referidos a:
a) Nuevas construcciones y ampliación de instalaciones existentes.
b) Adquisición y modernización de equipos e instalaciones, incluidos programas informáticos.
c) Los gastos generales vinculados directamente a la inversión de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b), hasta un límite del 12% de dicho gasto.
3.– Asimismo, podrán ser subvencionables las operaciones financieras de las operaciones de préstamo y/o de arrendamiento financiero que se formalicen entre las PYMES de los sectores de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura y las Entidades Financieras subscriptoras del citado Convenio de Colaboración, siempre y cuando el volumen total de inversión subvencionable sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

AYUDAS ESPECÍFICAS DE LA CAPV A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y DE LA ALIMENTACIÓN
Se establece un programa de ayudas a sectores agroalimentarios y de la alimentación de la CAPV, que se desea desarrollar por su potencial de crecimiento y adaptación a los cambios en la demanda agroalimentaria.
a) Será subvencionable la realización de inversiones productivas (inversión inicial), entendiendo por inversión inicial:
– la inversión en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, diversificación o modernización)
– la inversión en activos fijos consistente en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado, o que hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En estos casos, se subvencionarán los costes de adquisición de dichos activos a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado, deduciéndose los activos cuya adquisición ya haya recibido alguna subvención antes del traspaso.
b) Conforme a los criterios comunitarios en relación con las ayudas regionales, serán costes subvencionables; el terreno, edificios y equipamiento.
c) Los gastos subvencionables también podrán incluir determinadas categorías de inversiones materiales, consistentes en gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes o licencias de explotación de conocimientos técnicos. Estos gastos, en el caso de grandes empresas, no pueden superar el 25% de los costes subvencionables indicados en el apartado anterior de este mismo articulo.
Estos elementos deben ser adquiridos en condiciones de mercado, deben ser considerados como activos amortizables, permanecerán en la empresa al menos durante 5 años, y deben ser explotados exclusivamente por el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Para ampliar información, consultar Bases y Convocatoria.

Requisitos:

Los solicitantes, además de los requisitos señalados en cada modalidad de ayuda, deberán reunir los siguientes:
a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud.
Esta situación se comprobará mediante certificación de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.
c) El solicitante de la ayuda debe estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.
d) Darse de alta o estar inscritos y tener actualizados los datos en el Registro de Industrias Agrarias, Pecuarias y Forestales.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2000
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 249
Documento: Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/12/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Modificación de Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 12/04/2005
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 68
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento