Programa ES-Transforma en cooperativas o sociedades laborales
Código de ayuda:
S16355/25Norma:
ORDEN de 16 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 15 de septiembre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Apoyar la creación de cooperativas y sociedades laborales, por parte de personas trabajadoras de entidades con negocios en crisis o sin relevo generacional, por parte de personas trabajadoras autónomas o mediante la transformación de todo tipo de sociedades, incluidas las cooperativas juveniles.Categorías Subvención
Calidad
Creación nuevas empresas
Equipamientos informáticos y Tecnología
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración (Galicia)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables para el caso de sociedades laborales y cooperativas constituidas por ausencia de relevo generacional, previsto en el artículo 5.1.a) y será equivalente al 60 % del coste total de los gastos subvencionables para los casos de sociedades laborales y cooperativas constituidas por personas autónomas o por transformación de otras entidades, previstos en los artículos 5.1.b) y 5.1.c). En estos casos previstos en los artículos 5.1.a); 5.1.b) y 5.1.c), la cuantía de la ayuda por los conceptos subvencionables del artículo 6 tendrá los límites establecidos en el artículo 7.1.Las ayudas pueden incrementarse en caso de que las entidades beneficiarias cumplan alguna de las condiciones reguladas en el artículo 7.2 de la orden.
En todo caso, la ayuda total para cada entidad beneficiaria por los conceptos recogidos en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la orden no podrá exceder de 46.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las cooperativas y sociedades laborales creadas en los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, que surjan de alguno de los procesos regulados en el apartado 1 del artículo 5 de la orden y, además, cumplan los requisitos regulados en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Asesoramiento legal para la constitución de la cooperativa o de la sociedad laboral, así como para la transformación en una de estas entidades de economía social. Los gastos de registro, notaría y los informes legalmente preceptivos para el proceso de transformación.2. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.
3. Obtención de certificaciones de calidad.
4. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.
5. Plan de protección de datos.
6. Equipamiento informático.
7. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.
8. Mejora en la eficiencia energética.
9. Adquisición de equipamiento.
10. Reforma del local de negocio.
11. Mobiliario.
12. Elementos de transporte.
13. Alquiler del local del centro de trabajo.
14. Seguro de responsabilidad civil y responsabilidad civil de explotación del centro de trabajo.
Documentos asociados
Boletín:
10/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín:
10/06/2025
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 109
Documento: Bases Reguladoras (Extracto) Descargar Documento