Programa «+Digital@».- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S09937/14

Norma:

Bilbao, a 27 de enero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Iniciativa Hobeki +Digital@: Hasta el día 23/09/2014; Iniciativa Lankidetza +Digital@: Hasta el día 30/10/2014.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1.– El presente Programa tiene por objeto por un lado, impulsar el avance en la digitalización de los procesos internos de las PYMES y los procesos de relación con sus clientes, proveedores y las administraciones, mediante la utilización de las TEICs para facilitar y consolidar la competitividad de las mismas, a través de la iniciativa denominada «Hobeki +Digital@».

2.– Así mismo, por otro lado, es objeto de este programa favorecer la incorporación de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones (TEICs) en el tejido empresarial vasco a través del apoyo a proyectos en cooperación desarrollados por un conjunto de empresas e impulsados por Asociaciones de empresas y/o de profesionales dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante la iniciativa denominada «Lankidetza +Digital@».

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

SOCIEDAD PARA LA TRANSFORMACION COMPETITIVA-ERALDAKETA LEHIAKORRERAKO SOZIETATEA (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se instrumentarán en forma de subvenciones en los siguientes porcentajes sobre los gastos elegibles.

Iniciativa Hobeki +Digital@:

La realización de Diagnósticos, Elaboración de Planes de Implantación y Ejecución de los Planes de Implantación de las TEICS.

a) Micro y Pequeña Empresa, 35%.

b) Mediana Empresa, 20%.

c) Subvención máxima anual de 2.000 euros para la realización de Diagnósticos y/o Elaboración de Planes de Implantación de las TEICs.

d) Subvención máxima anual de 12.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

e) Excepcionalmente, la Comisión Ejecutiva del Programa podrá ampliar la subvención máxima anual hasta los 33.000 euros para aquellos proyectos que puedan ser catalogados como excelentes.

Para dichos proyectos, el porcentaje de subvención será del 50%, independientemente del tamaño de la empresa.

En estos proyectos SPRI, en colaboración con la empresa beneficiaria, podrá hacer difusión del mismo e incluirlo en las publicaciones o páginas web en las que se hace referencia a buenas prácticas.

Iniciativa Lankidetza +Digital@:

a) Con carácter general, el 50%.

b) Proyectos de «Desarrollo de aplicaciones informáticas de gestión en Software Libre», el 75% de los gastos de desarrollo de las aplicaciones.

Atendiendo a que estas aplicaciones informáticas tendrán una difusión amplia en diferentes sectores empresariales, y por lo tanto un impacto importante en cuanto al impulso del uso de las Tecnologías de la Información por parte de las empresas.

En el caso de Solicitudes de Ayuda de aplicaciones de gestión en Software Libre, no se subvencionarán proyectos que contemplen desarrollos iguales a los ya presentados, al objeto de potenciar la reutilización de las aplicaciones ya realizadas.

c) Proyectos presentados por «Asociaciones de comercio minorista», el 75% de los gastos subvencionables.

d) La subvención máxima concedida a cada proyecto será de 33.000 euros.

e) Las Asociaciones podrán presentar diferentes proyectos durante un año, sin que les afecte un límite máximo de subvención anual acumulada. No obstante para una misma Asociación no se admitirán proyectos presentados durante el mismo año en los que participe una misma entidad asociada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Tendrán la condición de entidades beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente Programa, dentro de la iniciativa «Hobeki +Digital@», las PYMEs que realicen actividad económica.

Dentro de la iniciativa «Lankidetza +Digital@», podrán ser beneficiarias las personas jurídicas que sean asociaciones de empresas y/o profesionales.

Requisitos:

a) Que cumplan la condición de PYME.

b) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar la actuación subvencionable en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

e) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.

f) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones.

Primero.– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Tercero.– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997 y en los del artículo 13 de la Ley 38/2003 por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

Cuarto.– En situación de empresa en crisis en el sentido de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Quinto.– Que por la autoridad competente se halla constatado que desarrolla prácticas que puedan impedir, restringir o falsear el juego de la competencia.

Sexto.– Dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007 de 28 de diciembre de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.

Séptimo.– Tener pendientes obligaciones de reintegro de cantidades correspondientes a ayudas o subvenciones provenientes de Presupuestos públicos de cualquier Administración o entidad perteneciente a sus sectores públicos. Tampoco podrán concurrir a la presente convocatoria quienes hubieren sido sancionados con carácter firme en un procedimiento sancionador que tuviere por origen la concesión de ayudas públicas o cualquier otro que impida la concurrencia a programas de esta naturaleza y se encuentren en el tiempo de cumplimiento de la sanción. Si el solicitante se encuentra incurso en un procedimiento de reintegro o sanción de esta naturaleza, la concesión o en su caso el pago de la ayuda quedará condicionado al resultado del mismo.

Octavo.– Haber sido declaradas insolventes en procedimiento alguno, solicitado la declaración de concurso, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Noveno.– Ni la empresa ni sus representantes legales podrán haber sido condenados mediante sentencia firme por cometer delitos contra la salud laboral o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia en el periodo de 5 años anteriores a la fecha de la presente convocatoria.

Para el caso de la de la iniciativa «Lankidetza +Digital@» se deberá cumplir el siguiente requisito adicional:

a) Que sean Asociaciones de empresas y/o de profesionales que apoyen y faciliten la implantación de Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones entre sus asociados y que presenten proyectos que agrupen al menos a 10 entidades asociadas que acrediten estar involucradas en el proyecto y que acrediten tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o que tengan al menos un centro de actividad en la misma. En el caso de asociaciones de empresas o profesionales del sector comercial, el número mínimo de entidades asociadas implicadas en el proyecto deberá ser de al menos 30 entidades.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2014
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 52
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento