Programa «Cooperacion Interempresarial en el Sector Comercial».- Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S58373/10

Norma:

Bilbao, a 8 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Mejorar la posición competitiva del sector comercial del País Vasco mediante el impulso de la cooperación interempresarial a través de la creación de instrumentos de promoción empresarial específicos para dicho
sector, así como regular las condiciones y el procedimiento de acceso al mismo.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Cooperación empresarial

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones por un monto del 100% del coste de los gastos elegibles considerados como tales.

El importe máximo subvencionable es de 100.000 euros por proyecto y solicitante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones Empresariales de Comercio de ámbito, al menos, provincial, conformadas por un
número representativo de Asociaciones que posean experiencia en la creación de instrumentos de promoción en el ámbito de la cooperación interempresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la condición de actuaciones subvencionables en el ámbito del sector comercial las fases que a
continuación se detallan de los procesos encaminados al desarrollo de acciones de cooperación interempresarial, orientadas a la mejora competitiva del sector comercial.

– La realización del Diagnóstico previo de Necesidades.

– La elaboración del Plan de Implantación que incluya, al menos, alguno de los siguientes conceptos:

a) Identificación de oportunidades de implantación de instrumentos de cooperación para la mejora
de la competitividad de las empresas del sector.

b) Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de los mismos.

c) Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.

d) Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

– La ejecución de los Planes de Implantación que promuevan la creación de instrumentos en el ámbito
de la cooperación interempresarial, tales como las siguientes actuaciones:

a) Desarrollo de programas orientados a la fidelización de los clientes.

b) Desarrollo de programas dirigidos al incremento de valor añadido en la cadena productiva- distributiva
que proporcione una mejora de la rentabilidad del punto de venta mediante el incremento del margen
comercial y/o aumento de la rotación de mercancías.

c) Diseño y ejecución de actuaciones de mejora competitiva en el ámbito de la cooperación.

d) Desarrollo de acciones dirigidas a la mejora en la gestión y tratamiento de los residuos generados en
el sector.

e) Desarrollo de acciones dirigidas a la promoción de la internacionalización.

El proyecto objeto de subvención ha de mostrar una coherencia en su conjunto, tanto en el diseño de
la actuación, incluido el diagnóstico de necesidades, si lo hubiere, como en el desarrollo y ejecución del
mismo.

El gasto elegible en las fases de diagnóstico y planificación de la actuación no podrá superar el 40%
del importe total máximo subvencionable.

Requisitos:

a) Disponer de un centro de actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como de las obligaciones que mantenga con el Grupo SPRI y con el Gobierno Vasco.

c) No encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

– Incursas en prohibición o inhabilitación para la obtención de ayudas públicas o para contratar con la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– En los supuestos del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco
por el que no pueda obtenerse la condición de beneficiario.

– En situaciones de incompatibilidad con la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– En situación de empresa en crisis, en el sentido de los párrafos 9, 10 y 11 de las Directrices comunitarias
sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244/ C244/02, de 1 de octubre de 2004), salvo que dicha situación se haya dado como consecuencia de la crisis
económica y financiera global sobrevenida con posterioridad al 1 de julio de 2008.

Los requisitos para ser beneficiario de las ayudas habrán de mantenerse en el momento de presentación
de las solicitudes de ayuda y de liquidación.

Documentos asociados

Boletín: 25/10/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 205
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento