Programa Consolider-Ingenio 2010: Ayudas de financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.

Código de ayuda:

S56455/05

Norma:

Resolución de 30 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 10/01/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, transparencia, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras en la modalidad de prestamos y subvenciones (en adelante ayudas) para la financiación estratégica de Programas de actividad investigadora efectuados por equipos de investigación de alto nivel.

La convocatoria Consolider supone un incremento significativo de las dotaciones financieras destinadas a los mejores Programas de actividad investigadora de los equipos de alta calidad, con los siguientes objetivos:
a) El avance cualitativo en la actividad científica, en niveles de producción y novedad temática y tamaño de los equipos.
b) El aumento y la consolidación de la masa crítica de los equipos de investigación, con vinculación de la financiación a la calidad y a la dimensión real y potencial de los equipos de investigación.
c) El fomento de la actividad investigadora en cooperación y coordinación con centros de I+D y equipos de carácter nacional e internacional, especialmente es el espacio europeo de investigación.
d) La optimización de las infraestructuras y equipamientos, y la rentabilización de las inversiones en I+D.
e) La potenciación y estímulo de la actividad investigadora interdisciplinar y multidisciplinar.
f) El impulso de la participación en el Programa Marco Europeo y otros programas de carácter internacional.
g) El incentivo a la captación y obtención de otros fondos de procedencia pública y privada destinados a la financiación de los Programas de actividad investigadora.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Será beneficiaria de las ayudas la entidad gestora del equipo y, a su vez, a través de ésta, los centros de I+D de procedencia de los grupos que integran el equipo.
En el caso excepcional de equipos formados por investigadores de un solo centro de I+D, la beneficiaria será dicha entidad.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones, en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos de personal:
Personal investigador y ayudante de investigación.
Personal técnico de apoyo.
Personal de gestión.
b) Gastos de inversión en equipamiento científico-tecnológico: Los conceptos de gasto subvencionables serán los relacionados con la adquisición de dicho equipamiento, su instalación y puesta en funcionamiento
(incluyendo software de carácter especializado y redes de comunicación).
El equipamiento científico y material inventariable serán propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a la disposición de los equipos que desarrollen el Programa de actividad investigadora.
c) Gastos de infraestructuras: relativos a la construcción, remodelación o ampliación de infraestructuras. Se podrá subvencionar el proyecto arquitectónico, el mobiliario si es el primer equipamiento o equipamiento
básico y está exclusivamente al servicio de las actividades de investigación.
d) Gastos de funcionamiento: gastos de material fungible, viajes, dietas y gastos generales, incluidos los que se produzcan de la transferencia de tecnología y de resultados.
e) Costes de ejecución no incluidos en los conceptos anteriores: aquellos que se originen exclusivamente por la realización del Programa de actividad investigadora (por ejemplo costes asociados a las labores de
seguimiento por parte de la correspondiente comisión).
f) Costes indirectos: (cuando corresponda) realizados de forma efectiva, que tengan relación directa con el Programa y puedan acreditarse.

Documentos asociados

Boletín: 08/12/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 293
Documento: Programa / Plan Descargar Documento