Programa Cheque autónomo seguimos adelante, financiado con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S33219/20

Norma:

ORDEN de 26 de junio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de agosto de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.800

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en la actual situación económica motivada por la pandemia del COVID-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía, Empleo e Industria (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda máxima para el punto uno de este artículo será:

– Para la persona autónoma individual 300 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 450 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 600 €.

La ayuda máxima para el punto dos de este artículo será:

– Para la persona autónoma individual 600 €

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena 900 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena 1.200 €

Ambas ayudas son compatibles por lo que las ayudas máximas del punto uno más las del dos de este artículo serán:

– Para la persona autónoma individual, 900 €.

– Si la empresa tiene entre 1 y 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.350 €.

– Si la empresa tiene más de 5 personas empleadas por cuenta ajena, 1.800 €.

La ayuda máxima será de 1.800 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

1. Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas de mutualidad del colegio profesional con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no percibiesen prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma en la facturación superior al 50 % comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020 lo que demostrarán con una declaración responsable.

c) Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado) que demostrará con una declaración responsable.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que estén en activo y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las personas trabajadoras autónomas societarias no percibiesen la prestación extraordinaria por cese temporal de actividad motivada por la pandemia del COVID-19, lo que demostrará con una declaración responsable.

b) Que tengan una merma superior al 50 % en la facturación, comparando la facturación del segundo trimestre de 2020 con la del primer trimestre de 2020 lo que demostrará con una declaración responsable.

c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades), lo que demostrará con una declaración responsable. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la
sociedad o comunidad de bienes que demostrará con una declaración responsable. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado) lo que demostrará con una declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/07/2020
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 133
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento