Programa Bono Respiro en el año 2010.

Código de ayuda:

S04591/10

Norma:

ORDEN de 30 de diciembre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/03/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el programa Bono Respiro mediante la convocatoria de ayudas destinadas a financiar distintas
modalidades de estancias de carácter temporal o no permanente en residencias de tercera edad en el año 2010, cuando por necesidades que afectan a las personas mayores o a sus cuidadores familiares, las
personas mayores, necesitan la atención en un centro especializado, que sustituya los cuidados que, de forma habitual, se prestan y/o se reciben en el ámbito familiar.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas dependientes, que hallándose atendidas habitualmente en su domicilio personal o familiar, necesitan la atención temporal en un centro especializado, por presentar un nivel de dependencia que les hace necesitar de los cuidados de otra persona para la realización de las actividades habituales de la vida diaria, y que eventualmente, por las necesidades expresadas en el artículo 1 no pueden ser prestados por su cuidador habitual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1 Bono Respiro Mensual o BONO VERDE Consistirá en un bono para la estancia durante un mes en una residencia de tercera edad, cuando por las necesidades sanitarias o sociales expresadas en el artículo 1, la persona mayor necesite la atención integral en un centro especializado. La cuantía de la ayuda en esta
modalidad se calculará de la forma que se especifica en el artículo 7 con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Mensual Residencia: 1.661 € (impuestos incluidos)
Los bonos verdes podrán hacerse efectivos a elección del interesado y de acuerdo con el centro elegido para su atención, durante un mes natural o bien de fecha a fecha en dos meses consecutivos, siempre
que su disfrute se realice con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

2. Bono Respiro Días o BONO AZUL Consistirá en 20 bonos diarios para la atención en residencias de
tercera edad que podrán hacerse efectivos en el año 2010 en las fechas elegidas por los interesados. Estos bonos podrán hacerse efectivos en la forma que los interesados elijan, como forma más adecuada para la
satisfacción de su propia necesidad, durante 20 días consecutivos o en días agrupados, en cuyo caso el mínimo será de dos días consecutivos.
La cuantía de esta modalidad se calculará con referencia al siguiente importe:
Bono Respiro Días Residencia: 66 € día (impuestos incluidos)
Los bonos azules de residencia, se disfrutarán a lo largo del año 2010 en los días elegidos por los interesados y de acuerdo con los centros elegidos, entendiéndose su disfrute, en un horario que se establece a partir de las 9 de la mañana del día de entrada hasta la misma hora del día que se produzca la salida.

3. Bono Respiro Fin de Semana o BONO BLANCO Consistirá en 12 bonos para su disfrute en una residencia de tercera edad, en los fines de semana que el interesado elija, de acuerdo con el centro en el que vaya a ser atendido, a razón de un bono mensual, si bien, por necesidades del usuario, el disfrute de varios fines de semana podrá hacerse efectivo en un mismo mes, La cuantía del Bono Fin de Semana se establecerá de acuerdo con el siguiente importe: Bono Fin de Semana: 149 € (impuestos incluidos).

Requisitos:

1. Tener 65 años o más en el momento de presentar la solicitud y haber cesado en la actividad laboral o profesional por jubilación o incapacidad.
También podrán ser beneficiarios las personas de 55 años o más diagnosticadas con la enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

2. Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Tener la consideración de persona dependiente, acreditada mediante el correspondiente informe médico al que se refiere el artículo anterior.

4. Acreditar la necesidad social y económica de acuerdo con los criterios que se establecen en el artículo siguiente.

5. De forma excepcional y con el objeto de mantener la unidad familiar, podrán solicitar el ingreso conjunto con el solicitante principal, las personas mayores o menores de 65 años, que acrediten una de
las siguientes situaciones: ser cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana; ser discapacitado conviviente con el solicitante y siempre que ingrese en el mismo centro residencial que aquel. A estos efectos se considerarán discapacitados aquellos que define como tales la Ley de Integración Social del Minusválido y que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

Documentos asociados

Boletín: 28/01/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6194
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento