Programa "Acceso a Internet y Movilidad con WI-FI" por el que se establecen medidas de apoyo para la instalacion de redes inalambricas con tecnologia WIFI en lugares publicos al objeto de facilitar el acceso a Internet - Ampliación Vigencia 2009.

Código de ayuda:

S59882/07

Norma:

Anuncio de 21 de agosto de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar el acceso a Internet en lugares públicos que dispongan de una red inalámbrica WIFI a todas aquellas personas que dispongan de ordenadores portátiles o PDA (que lleven incorporada una tarjeta WI-FI).

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Turismo, Comercio, y Consumo (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El montaje y la adquisición de antenas y otro equipamiento necesario para la instalación de redes inalámbricas con tecnología WIFI ubicadas dentro de la CAPV. Solamente serán consideradas como subvencionables las instalaciones WIFI que den servicio a personas en transito por las instalaciones del beneficiario, no considerándose subvencionable la parte de la instalación que pudiera dar conectividad a las personas de la propia empresa beneficiaria.

No serán subvencionables ni los gastos de alta en el proveedor de acceso a Internet ni las cuotas de conexión a Internet de la red inalámbrica objeto de subvención.

Los gastos derivados de la instalación así como la venta de los equipos deberán ser realizados por entidades o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante. El equipamiento objeto de subvención deberá ser nuevo y permanecer en funcionamiento en la empresa durante al menos 3 años. El equipamiento adquirido en régimen de arrendamiento financiero no tendrá la consideración de hecho subvencionable.

Requisitos:

Que dispongan en la CAPV de lugares de acceso público al transito de personas que sean usuarios potenciales de dispositivos tales como ordenadores portátiles o PDA, siempre que estos lugares dispongan de zonas de espera o similares acondicionados para poder trabajar con estos dispositivos. Estos lugares deberán estar encuadrados en centros tales como: Palacios de Congresos, Palacios de Justicia, Bibliotecas, Casas de Cultura, Aeropuertos, Estaciones de ferrocarril, metro o autobuses, Universidades, Cámaras de Comercio, Ferias de Muestras, Parques Tecnológicos y Hoteles. Tendrán también la condición de beneficiarios los establecimientos hosteleros (Restaurantes, Bares o cafeterías) que formen parte del registro de la Administración Turística del País Vasco.

Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad esté ubicado en la CAPV.

Que destinen la red inalámbrica WIFI a facilitar la conectividad a Internet de las personas que están en
transito por sus instalaciones.

Que acrediten disponer de conectividad a Internet en la red WIFI y que garanticen la conectividad a los
usuarios en condiciones de velocidad en banda ancha y de forma gratuita durante al menos 3 años a partir de la fecha de entrada en funcionamiento de la instalación. Esta instalación deberá ser propiedad de la empresa beneficiaria.

Que se compromete a que, en el caso de que se cree una «Agrupación de puntos wifi de Euskadi», apoyada
por Spri, S.A., el punto wifi objeto de subvención se incorporará a esta Agrupación en las condiciones de
participación que se establezcan para todas las entidades miembros de la citada agrupación y que sean titulares de puntos wifi. La empresa beneficiaria se compromete a mantener su punto wifi dentro de esta Agrupación en las condiciones que se acuerden entre todos los miembros de la misma y durante un periodo de 3 años contados a partir de la concesión de la subvención. En el caso de ponerse en marcha dicha agrupación, estas condiciones sustituirían a las establecidas en párrafo anterior.

Que se comprometa a indicar en un lugar visible y conforme a los formatos facilitados por Spri, que los
usuarios se encuentran en una zona WIFI, de acceso gratuito, patrocinada por el Plan Euskadi en la Sociedad de la Información, pudiendo insertar la información adicional que Spri considere oportuna en relación directa con este programa.

Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para con cualquiera de las sociedades del grupo Spri.

Que se encuentren dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Documentos asociados

Boletín: 21/08/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 160
Documento: Anuncio Programa 2007 Descargar Documento
Boletín: 08/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 28
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento
Boletín: 05/02/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 25
Documento: Ampliación de Vigencia 2009 Descargar Documento