Procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Código de ayuda:

S59682/21

Norma:

Orden de 10 de noviembre de 2021. Resolución de 20 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

20 días hábiles a partir del día siguiente a la finalización de las prácticas profesionales no laborales.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Será objeto de esta subvención la compensación económica a las empresas que han posibilitado la realización, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas financiadas por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, y realizadas en centros públicos de dicha Consejería y escuelas de formación del Servicio Andaluz de Empleo, dirigidas a la consecución por parte de esas personas de las capacidades que deben ser adquiridas en un entorno real de trabajo y que les permitan completar las competencias profesionales no adquiridas en el contexto formativo, de acuerdo con el Capítulo II de la Orden de 10 de noviembre de 2021, por la que se establecen los procedimientos para la realización y compensación de prácticas profesionales no laborales y de concesión de becas y ayudas a personas participantes en acciones formativas de formación profesional para el empleo.

Categorías Subvención

  • Becas
  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.Podrán solicitar la subvención y resultar entidades beneficiarias, aquellas empresas donde se hayan realizado las prácticas profesionales no laborales vinculadas a las acciones formativas impartidas en alguno de los centros de formación que se indican en el Anexo III de la convocatoria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el apartado primero del resuelve quinto de la convocatoria.

2.En ningún caso podrán obtener la condición de entidades beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado segundo del resuelve quinto de la convocatoria.

Documentos asociados

Boletín: 17/11/2021
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 221
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 206
Documento: Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/10/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 206
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento