Procedimiento para el acceso de titulares de explotaciones agrarias a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada financiado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) 2014-2022.

Código de ayuda:

S13564/21

Norma:

Orden de 8 de abril de 2021.

Plazo de Solicitud:

A partir del 28 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Procedimiento que permite a las personas y entidades destinatarias finales, acceder a esta nueva fuente de financiación que, con la que podrán o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias, o facilitar hacer frente a la crisis económica generada por los efectos de la enfermedad CO-VID-19

1. Los préstamos estarán destinados a apoyar:

a) Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento Financiero” del PDR Extremadura 2014-2022.

b) Capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite en tanto en cuanto la reglamentación comunitaria así lo permita.

2. Los préstamos serán garantizados con la cofinanciación del FEADER.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Serán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones inherentes a la actividad productiva y de uso exclusivo de la explotación agrícola o ganadera de la persona o entidad solicitante, que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mejoren el rendimiento global de la explotación y cumplan las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que se puedan establecer en función de la actividad de cada explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Cumplir las normas exigibles en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

2. Serán elegibles:

a) Las inversiones contempladas como costes subvencionables de la Actuación 4.1.2:

1) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles.

2) Compra de maquinaria nueva y equipos. En el caso de los tractores, deben tener una clasificación, según su eficiencia energética superior a “C”.

3) Las destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y comercialización de los productos de la propia explotación.

4) Implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

5) El coste de honorarios técnicos derivados de la elaboración de proyectos vinculados a las inversiones subvencionadas (hasta el 4% del valor de la misma).

b) Los gastos de capital circulante, entendido como el capital necesario en la explotación para llevar adelante su actividad productiva, entre otros, arrendamientos, semillas, siembra, plantas anuales y su plantación, animales de abasto, fertilizantes, piensos, productos fitosanitarios y veterinarios, labores, cosecha. El gasto de capital circulante solicitado no será superior a 200.000 euros o al 30% del importe elegible para la inversión, siendo el valor limitante la cifra más alta.

c) La adquisición de maquinaria y equipamiento de segunda mano.

d) La compra de derechos de producción agrícola, de derechos de ayuda y animales de cría.

e) La compra de tierras destinadas a la actividad agraria por parte de jóvenes agricultores, por una cuantía que no exceda del 10% del importe total del préstamo. Para que puedan ser admisibles los gastos recogidos en este apartado 2, será necesario indicar detalladamente y justificar en el Plan de Mejora del Instrumento Financiero la necesidad total de los mismo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Tendrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe favorable de solvencia crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y lo formalicen.

2. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo:

a) Las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria.

b) Quienes, ostentando la condición de Agricultora o Agricultor activo, sean titulares de explotaciones agrarias cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA) y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la Región.

c) Jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de explotaciones, que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.

Requisitos:

1. Las destinatarias o destinatarios finales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.

b) La explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable, alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35 % de la renta de referencia.

El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas. En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995 por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.

c) Presentar un Plan de Mejora de Instrumento Financiero conforme al anexo II, que incluya una descripción de la explotación, en el que se detalle la situación actual (previa a la solicitud) y prevista (una vez ejecutado el proyecto de mejora y modernización) de la explotación agraria, incluyendo superficies de secano-regadío, actividades productivas (cultivos, cabezas de ganado), mano de obra, plan de financiación de las inversiones, etc

.d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y mantener las inversiones para las que se ha concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo préstamo, así como cumplir los compromisos suscritos.

e) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria, estatal y autonómica.

f) Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Hacienda Estatal y Autonómica y la Seguridad Social.

g) No estar incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2.

Las personas físicas o jurídicas, las explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes y hereditarias, titulares de una explotación agraria prioritaria , además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura.

b) Las personas físicas, deberán cumplir:

1) Ser agricultor o agricultora activa.

2) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta

3) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

c) Las personas jurídicas, deberán cumplir:

1) Que todos sus miembros sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requisitos exigidos a las personas físicas en lo referente a niveles de renta de agricultora o agricultor profesional y afiliación a la Seguridad Social.

2) Que ninguna persona integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.

3) Que al menos el 50% de las integrantes cumplan los requisitos de edad y capacitación profesional suficiente exigidos a las personas físicas.

d) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad compartida, comunidades de bienes o hereditarias, deberán cumplir:

1) Al menos la mitad de las integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas.

2) Deberán nombrar un representante o persona apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

3) Así mismo deberán aportar, junto a la solicitud, una relación de sus integrantes, que tendrán igualmente la consideración de persona beneficiaria, siéndoles inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición.



3. Quienes, ostentando la condición de Agricultora o Agricultor activo, sean titulares de explotaciones agrarias cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA) y además contraten como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos y se comprometan a realizar una primera transformación de su producción en la Región, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito como empresaria o empresario en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.

b) En el caso de ser una persona física, tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los sesenta.

c) Ser agricultor o agricultora activa.

d) Realizar la primera transformación de su producción en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Ser titular de una explotación agraria cuya dimensión supere las 20 unidades de trabajo agrario (UTA)

f) Tener contratados o contratar como mínimo un equivalente a 10 trabajadoras o trabajadores a jornada completa en la actividad agraria anualmente durante el periodo de compromisos. Siendo de obligado cumplimiento en el momento de la solicitud los incluidos en los apartados del a) al e).

4. Los jóvenes agricultores y agricultoras, titulares de explotaciones, que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013 , deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento de la solicitud:

a) Tener una edad igual o superior a los dieciocho años y no haber cumplido los cuarenta y uno.

b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales o académicas adecuadas.

c) Alcanzar la condición de agricultora o agricultor activo, dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.

d) Estar afiliada o afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social.

e) Obtener la calificación de explotación agraria prioritaria dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de concesión del préstamo.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento