Procedimiento para acceder a una vivienda de promocion publica por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S21800/13

Norma:

DECRETO 97/2013, de 10 de junio-

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el régimen de las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación de las viviendas de promoción pública, adscritas a la Dirección General competente en materia de vivienda de la Junta de Extremadura, cuando su adjudicación se realice a una persona física o unidad familiar afectada por la pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual, por resolución de un procedimiento judicial de ejecución hipotecaria, instado por entidad financiera, como consecuencia de la falta de pago de las cuotas del crédito hipotecario.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o unidades familiares en quienes concurran los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La adjudicación de las viviendas de promoción pública.

Requisitos:

A) Pérdida de la vivienda que constituía su domicilio habitual y permanente en virtud de un
procedimiento de ejecución hipotecaria.

B) Los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no podrán exceder de dos veces el IPREM.

C) A los efectos previstos en el presente decreto, se considerará que la persona o unidad familiar solicitante tiene necesidad de vivienda, cuando acredite de forma fehaciente que
carece de vivienda en propiedad o usufructo.

D) No será exigible establecer un periodo mínimo de residencia efectiva en el municipio en el que se adjudique la vivienda, pero si el compromiso de empadronamiento en el lugar donde se adjudique la vivienda y que la misma se destinará a domicilio habitual y permanente durante toda la vigencia del contrato.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2013
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 114
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento