Procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social a trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Código de ayuda:

S16400/06

Norma:

Orden de 19 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Según mensualidad de presentación de cuotas hay varios plazos: 15 de septiembre de 2006, o 31 de mayo y 30 de junio de 2007.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras, y su convocatoria para el año 2006, del procedimiento de abono de cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber percibido la prestación por desempleo, de nivel contributivo, en su modalidad de pago único.
b) Haber optado por el abono, de una sola vez, de la totalidad de la prestación por desempleado.
c) Haber adquirido la condición de socio o socia trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral con centro de trabajo en Galicia; o haberse constituido como trabajador o trabajadora autónomo/a siempre que se trate de una persona con una discapacidad igual o superior al 33 por 100.
d) Haber iniciado la actividad dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único o encontrarse en fase de iniciación.
e) Estar dado/a de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Trabajo (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Esta ayuda consistirá en el abono del 50 por 100 de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador o trabajadora autónomo/a, calculada sobre la base mínima de cotización, o el 100 por 100 de la aportación del trabajador o trabajadora en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el período por el que se percibiría la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único, computándose, a efectos de esta ayuda, a partir de la fecha de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores y trabajadoras que hayan percibido la prestación por desempleo, en la modalidad de pago único.

Documentos asociados

Boletín: 30/05/2006
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 102
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento