Primas, financiadas por FEADER, para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11219/10

Norma:

RESOLUCION de 18 de febrero de 2010. ORDEN de 1 de diciembre de 2009. DECRETO 185/2010, de 5 de noviembre. RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio 2011 un régimen de primas para la puesta en valor de la biomasa forestal residual en terrenos forestales de la Comunitat Valenciana, encuadradas en la medida 226, recuperación
del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, del eje 2, mejora del medio ambiente y del entorno rural, de las ayudas al desarrollo rural que financia el Fondo Europeo del Desarrollo Rural (FEADER)
establecido en el Reglamento (CE) 1698/2005, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, e incluidas en la medida y eje citados del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2007-2013, gestionadas por la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver punto 5 de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1.- Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos de propiedad, de uso y disfrute legalmente reconocidos, de terrenos de titularidad pública o privada incluidos en el ámbito de actuación de la presente orden.

En el caso de terrenos forestales de titularidad municipal gestionados por la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, únicamente podrán ser beneficiarios los adjudicatarios de
aprovechamientos forestales.

2.- Las personas físicas o jurídicas titulares de terrenos de titularidad privada podrán autorizar a entidades locales o entidades sin ánimo de lucro, la utilización de sus terrenos para las actuaciones previstas en la presente orden.

Así mismo, podrán ser beneficiarios las personas físicas dadas de alta como autónomas y las personas jurídicas que realicen la actividad forestal para la cual se otorga la ayuda (actividad principal forestal).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La retirada y puesta en valor de la biomasa forestal residual procedente de incendios, de aprovechamientos
forestales y de trabajos de mejora de la estructura forestal de las masas arboladas y selvicultura preventiva.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2009
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6168
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 25/02/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6214
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 10/11/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6394
Documento: Plan de control FEADER. Descargar Documento
Boletín: 11/02/2011
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6458
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento