Primas de mantenimiento de las forestaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020.

Código de ayuda:

S02046/21

Norma:

Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre. Orden de 22 de junio de 2016. ORDEN de 29 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas primas tienen como finalidad contribuir al cuidado, mantenimiento y demás trabajos forestales posteriores a la plantación, financiando los trabajos mediante una prima de mantenimiento anual en los primeros años de existencia de las plantaciones realizadas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería del Medio Rural y Politica Agraria. (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios todos los titulares de los expedientes pagados antes del 31 de diciembre de 2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las primas de mantenimiento están destinadas al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores que son necesarios para el logro de las plantaciones realizadas.

2. Se aplicarán los valores siguientes en euros por hectárea de actuación:

a) Expedientes de primas a plantaciones de las especies de coníferas que figuran en la correspondiente convocatoria de ayudas: 320 €.

b) Expedientes de primas a plantaciones de especies de frondosas que figuran en la correspondiente convocatoria de ayudas: 400 €.

3. El IVA no es subvencionable.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 27/06/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 120
Documento: ORDEN de 22 de junio de 2016 Descargar Documento
Boletín: 22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 22/01/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento