Préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S18400/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022. RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el agotamiento de los fondos.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva y tienen por objeto poner a disposición de las pymes líneas de financiación directa que mejoren su acceso al crédito, y faciliten la ejecución de proyectos de inversión en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las pequeñas, medianas empresas o microempresas conforme a la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio), que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Para las modalidades de préstamo específicamente indicadas en el anexo I de las bases reguladoras, podrán ser también beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del apartado 1 anterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se considerarán conceptos financiables los siguientes, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el título III de la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para 2014-2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre), modificada por la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de equipo, elementos de transporte especial y mobiliario. El importe financiable en concepto de terrenos no podrá superar el 10 % del importe del préstamo.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D+i y otros activos intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica, que deberán cumplir, además, todas estas condiciones:

1) Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

2) Se considerarán activos amortizables.

3) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

4) Y deberán figurar en el activo de la empresa.

c) Gastos de desarrollo e innovación, que tendrán, a estos efectos, la consideración de activo inmaterial, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.

d) Capital de explotación: con los requisitos y condiciones establecidos para cada modalidad de préstamo en el anexo I.

e) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA de la inversión.

f) No serán subvencionables las contribuciones en especie.

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por el beneficiario. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

No obstante lo previsto en el anterior punto 2, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, así como la obra civil (construcción) llevada a cabo en terrenos sobre los que la titular tenga un derecho de superficie, una concesión administrativa o un contrato de alquiler. La vigencia del alquiler, del derecho de superficie o de la concesión administrativa deberá tener una duración igual al plazo de ejecución del proyecto.

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria de la ayuda y el proveedor final.

Los proveedores tienen que ser independientes, no podrán estar asociados ni vinculados entre sí ni con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose esta vinculación en los términos especificados en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

En caso de bienes usados, podrán ser financiados cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria, y b) el precio no podrá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador independiente.

Requisitos:

a) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplir las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de producto financiero, conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.

c) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 28/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 60
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 186
Documento: Ampliación plazo solicitudes Descargar Documento