Préstamos participativos dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos. LINEA EMPRENDIA.

Código de ayuda:

S36428/16

Norma:

Acuerdo de 21 de julio de 2016.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 30.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este Acuerdo el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de apoyos financieros mediante préstamos participativos a empresas innovadoras o con proyectos novedosos de reciente creación para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas, como medida para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleo en la Región de Murcia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 25.000 euros y un máximo de 300.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a la financiación prevista en estas bases exclusivamente las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles, cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo:

a) la fabricación de armamento, armas y munición, el material o las infraestructuras militares o policiales y el material o las infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (es decir, cárceles y centros de detención de todo tipo) o que violen los derechos humanos;

b) los juegos de azar y el material correspondiente;

c) la fabricación, la transformación o la distribución de tabaco;

d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales científicos en la medida en que no se pueda garantizar el cumplimiento del “Convenio europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos”;

e) las actividades cuyo impacto sobre el medio ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida (consultar también la sección 3 sobre la conformidad con las directivas de la UE y las leyes nacionales sobre el medioambiente);

f) las actividades controvertidas por razones éticas o morales o prohibidas por la legislación nacional, por ejemplo la investigación sobre la clonación de seres humanos;

g) las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria;

h) las actividades meramente financieras, por ejemplo el comercio con instrumentos financieros.

i) la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas, y la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte por mercancías por carretera, previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013.

j) las actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas
condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

La relación de CNAES excluidos será publicada en la dirección de Internet señalada en el artículo 12.1., de las presentes Bases.

Documentos asociados

Boletín: 19/09/2016
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras 2016 Descargar Documento