Préstamos para nuevas empresas de base tecnólogica (préstamos NEBT) para el año 2009.

Código de ayuda:

S55719/09

Norma:

RESOLUCION IUE/2182/2009, de 27 de julio.

Plazo de Solicitud:

Se establecen dos periodos: 1. Desde la publicación de la Resolución hasta el 17/09/2009. 2. Del 01/10/2009 al 26/10/2009.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de préstamos a empresas de base tecnológica de reciente creación con el objetivo de consolidar su proyecto empresarial.

A los efectos de esta resolución se considera proyecto de base tecnológica aquel que cuenta con un componente tecnológico diferencial como base fundamental de su modelo de negocio.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Centro de innovación y desarrollo empresarial. (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Condiciones de los préstamos

Tipo de interés: 0%.

Importe: máximo de 300.000 euros, con el límite máximo del 75% del presupuesto aceptado del proyecto.

Carencia: máximo de 3 años.

Desembolso del préstamo: el 50% en el momento de la resolución y el 50%
restante en el momento de cumplimiento de unos puntos técnicos y/o económicos
que se fijarán en la resolución de concesión del préstamo.

Comisiones: sin comisiones.

Amortización: en diez años en cuotas del 10% sobre el importe total concedido.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de estos préstamos las empresas de reciente creación
con forma societaria y con establecimiento operativo en Cataluña.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, dos años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Excepcionalmente, para las convocatorias del año 2009, se admitirán solicitudes de empresas constituidas hasta cuatro años antes de la fecha de presentación de la solicitud.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran financiables los gastos realizados por la empresa con el objetivo de consolidar su proyecto empresarial, siempre y cuando queden argumentados y justificados en la solicitud presentada.

Concretamente, se aceptarán gastos de personal propio, inversiones en adquisiciones de equipamiento, gastos de asesoramiento y otros gastos considerados necesarios para la consolidación del proyecto empresarial.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

f) L as empresas con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
g) No se considerarán beneficiarias aquellas empresas que tengan la consideración
de empresas en crisis; a estos efectos, se entenderá que una PYME está en crisis si
cumple los parámetros definidos en el artículo 1, apartado 7, del Reglamento (CE)
núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado
(Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, de 9.8.2008), y
que una gran empresa está en crisis si cumple con la definición incluida en las Directrices
comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración
de empresas en crisis (DOUE C 244, de 1.10.2004).

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5433
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento