Préstamos en condiciones preferentes y de garantía para atender actuaciones para revertir los efectos de situaciones de emergencia y de riesgo en los ámbitos sectoriales competencia del Departamento de Empresa y Conocimiento.

Código de ayuda:

S13382/20

Norma:

ORDEN EMC/35/2020, de 1 de abril. RESOLUCIÓN EMC/830/2020, de 7 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de abril de 2020 o agotamiento del presupuesto.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 400.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses y de
garantía para la financiación de actuaciones necesarias para revertir los efectos de las lluvias torrenciales y riadas que se produjeron el 22 y 23 de octubre en Cataluña así como los efectos de la tormenta Gloria.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Conocimiento (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas consistirán en la bonificación de hasta un máximo del 100% de los intereses de un préstamo
concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF). En cada convocatoria se especificará el importe máximo de interés a bonificar y el importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda.

Esta bonificación de los intereses de las operaciones de financiación susceptibles de la ayuda se aplicará recibo a recibo. En el supuesto que el fondo se quede sin disponibilidad, se dejarán de bonificar los recibos. En el momento que el fondo recupere disponibilidad se regularizarán los recibos cobrados sin bonificar, sin que el beneficiario pierda su derecho a la bonificación en cuestión, a pesar de haberse abonado recibos sin bonificar.

En caso de que se produzca, el DEMC notificará esta eventualidad a los beneficiarios.

De manera complementaria, se podrá otorgar una garantía de hasta un máximo del 80% del riesgo vivo del
préstamo formalizado por el ICF.

Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, el órgano competente del DEMC, de acuerdo
con la base 9.4 y 9.5 de esta Orden, tendrá que emitir un dictamen respecto de la elegibilidad del proyecto y la resolución de otorgamiento correspondiente.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las empresas de los ámbitos sectoriales competencia del DEMC, de
acuerdo con las funciones y ámbitos de competencia determinados en los decretos vigentes de reestructuración del DEMC y de determinación de los ámbitos de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Las empresas beneficiarias tendrán que tener la sede social o sede operativa en Cataluña.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más personas trabajadoras, tienen que cumplir con la cuota legal de
reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de la su inclusión social (BOE núm. 289, de 3.12.2013) o con las medidas alternativas de carácter excepcional del Real decreto 364/2005, de 8 de abril por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE núm. 94, de 20.4.2005) y del Decreto 322/2011, de 19 de abril, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional en su cumplimento (DOGC núm. 5864, de 21.4.2011).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de
Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, a lo largo de todo el procedimiento de
concesión de la ayuda.

c) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, después de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

e) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

f) No haber sido sancionada durante el año anterior a esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE núm. 189, de 8.8.2000).

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).

h) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008).

i) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995); el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como de acuerdo con las modificaciones posteriores que introduce la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

j) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y con esta finalidad adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las empresas de más de 250 personas trabajadoras, se tendrá que elaborar y aplicar con
carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

k) No haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo
de 3 ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE L 352/1, de 24.12.2013).

l) No estar afectadas por cualquiera de las situaciones siguientes: incidencias en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o fondos propios negativos.

m) No haber sido resarcida de la totalidad del importe de los bienes dañados por los que se pide la ayuda
mediante la cobertura de una póliza de seguro.

n) No haber sido condenada por ningún delito ecológico con sentencia firme.

Documentos asociados

Boletín: 03/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8103
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 09/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8107
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento