Préstamos en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas de Galicia, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva.- Convocatoria 2016.

Código de ayuda:

S35328/16

Norma:

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2016.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de octubre de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar mediante préstamos proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Economía y Hacienda (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.A1-741A-8310 y por un importe de 12.000.000 € con cargo al ejercicio 2016.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias aquellas sociedades mercantiles que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio) de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad empresarial financiable que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el artículo 1.2.a) y en el anexo II de las bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto; un 25 % deberá estar exento de cualquier tipo de apoyo público, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Documentos asociados

Boletín: 09/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 09/09/2016
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 172
Documento: Convocatoria 2016 (Extracto) Descargar Documento