Prestamos correspondientes a la linea de inversion sostenible-Plan Future 2011.

Código de ayuda:

S23028/11

Norma:

Resolución de 19 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de diciembre de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los préstamos que constituyen el Plan de préstamos para la realización de inversiones en el ámbito de la sostenibilidad y la eficiencia energética de las instalaciones turísticas (PLAN FuturE 2011) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de financiación máxima acumulada por cliente y año, en una o varias operaciones, será de 10.000.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Podrán ser prestatarios de esta Línea aquellas empresas con domicilio social y fiscal o establecimiento en España que desarrollen su actividad dentro del sector turístico español, que vayan a realizar las inversiones subvencionadas.

- Podrán ser clientes:

a) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campamentos turísticos y alojamientos rurales.

b) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de restauración.

c) Las empresas propietarias o que exploten agencias de viajes.

d) Las empresas propietarias o que exploten establecimientos de oferta turística complementaria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Inversiones en activos productivos fijos materializadas en infraestructuras y/o equipamientos.

Son activos productivos aquellos bienes que, directa o indirectamente, permiten realizar la actividad principal de la empresa. Son activos aquéllos que se adquieran a un tercero, lo que será justificado con la documentación y facturas correspondientes. Se excluyen las inversiones de mantenimiento ordinario; las inversiones en adquisición de inmuebles o en vehículos, excepto la adquisición de vehículos eléctricos destinados al transporte de clientes; las reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones y el circulante.

2. Dichas inversiones tendrán como finalidad alguna de las siguientes:

2.A) Mejora en la sostenibilidad de los establecimientos mediante la implantación de sistemas para promover el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente:

2.A) 1. Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de agua:

Ahorro en el consumo de agua caliente sanitaria,

Ahorro en el consumo de agua en cocinas y lavanderías, sistemas de reutilización de aguas.

2.A) 2. Implantación de medidas o actuaciones orientadas al ahorro de energía: aprovechamiento de la energía solar.

Ahorro en el consumo de ascensores.

Implantación de sistemas de cogeneración, o microcogeneración.

Mejoras en la gestión del consumo eléctrico, sistemas iluminación.

Ahorro mediante sustitución de equipamientos de baja eficiencia energética: como electrodomésticos, minibares, etc.

Ahorro en sistemas de calefacción y aire acondicionado.

Ahorro mediante la realización de obras que mejoren las condiciones bioclimáticas a través del diseño y la construcción: aislamiento energético, mejor aprovechamiento de la luz natural, arquitectura bioclimática, etc.

2.A) 3. Medidas o actuaciones orientadas a la conservación y mejora del medio ambiente: consumo de energías no contaminantes, como por ejemplo, mediante la utilización de vehículos eléctricos en el transporte de clientes, etc.

Depuración de agua y separación, compactación, reciclado y reutilización de residuos.

Reducción de la contaminación acústica o lumínica, reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2.A) 4. Cualesquiera otras no incluidas en la tipificación anterior, siempre que comporten efectos positivos análogos sobre el ahorro energético y de agua, y la conservación y mejora del medio ambiente.

2.A) 5. Implantación de sistemas de gestión medioambiental con certificaciones reconocidas por entidades de certificación acreditadas (EMAS, Etiqueta Ecológica Europea, ISO 14.000, etc.)

2.B) Inversiones destinadas a facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas para personas con discapacidad en establecimientos turísticos garantizando la aplicación de las herramientas metodológicas recogidas en el decálogo de buenas prácticas en Accesibilidad Turística.

2.C) Inversiones encaminadas a la implantación de sistemas de calidad (Q de Calidad Turística Española; ISO 9000, etc.) que permitan avanzar en la mejora de sus productos y servicios como factor competitivo y signo diferenciador en los mercados nacionales e internacionales.

2.D) Reforma y modernización dirigidas a la implantación de nuevas tecnologías en el proceso o en el producto y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión y comercialización directa. Aquellas inversiones destinadas a la innovación turística, a la mejora de la capacidad tecnológica y la eficiencia de los procesos que tienen lugar en la prestación del producto o servicio turístico, como por ejemplo:

Comunicación telemática con proveedores, de modo que éstos conozcan las existencias reales de los productos.

Equipos y aplicaciones informáticas de gestión empresarial para mejorar la productividad y la eficiencia en el sector.

Áreas wifi.

Adaptación a la TDT.

Sistemas de facturación electrónica.

Creación de portales web.

Datáfonos portátiles y PDAs para tramitar consumos del cliente.

Adaptación del personal al uso y conocimiento de las nuevas tecnologías.

La implantación de nuevas tecnologías, así como las inversiones en tecnología que se realicen en el marco de este plan responderán a los principios de accesibilidad universal y de diseño para todos, ajustándose en todo caso a lo previsto en la normativa vigente.

2.E) Inversiones destinadas a la especialización y diferenciación de la oferta turística del establecimiento para la captación de un nicho específico o segmento del mercado, como pueden ser, de forma no limitativa: instalaciones deportivas y de oferta complementaria ligada a productos turísticos; instalaciones destinadas al cuidado de la salud; centros de negocio, centros de convenciones y congresos y salas de reuniones.

Documentos asociados

Boletín: 20/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 94
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento