Prestamos a federaciones deportivas españolas para el año 2015.

Código de ayuda:

S21091/14

Norma:

Resolución de 5 de mayo de 2014. Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre. Resolución de 25 de mayo de 2015.

Plazo de Solicitud:

Primer periodo: Hasta el 5 de julio de 2015; Segundo periodo: Del 1 al 7 de octubre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de transparencia, publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, apoyando los proyectos encaminados a sanear la situación económica de las federaciones y la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Cultura y Deporte ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas previstas serán instrumentalizadas como préstamos reembolsables, con las siguientes características:

Esta subvención tendrá carácter abierto, se dictarán dos Resoluciones de Concesión correspondientes a dos procesos de recepción de solicitudes.

El importe a repartir entre los beneficiarios que presenten sus solicitudes durante el primer periodo, no superará los 4.000.000,00 de euros. Concedidas las ayudas en este primer proceso, sin agotar el importe máximo a repartir, la cantidad restante será automáticamente trasladada y agregada al importe disponible para la Resolución posterior; a estos fondos son de aplicación los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria.

El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.

El plazo de carencia máximo será de 36 meses, se iniciará su cómputo en el mismo año de la convocatoria y afectará exclusivamente a la amortización de capital, el pago de los correspondientes intereses se efectuará desde el año consecutivo al de concesión del préstamo.

La amortización se realizará mediante un pago único, en cuotas anuales.

El tipo de interés será equivalente al tipo medio de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar al del préstamo, calculado de acuerdo con el certificado de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, será del 2,731% de aplicación a todos los préstamos que sean concedidos. Para calcular el interés que se pagará durante la vida del préstamo se utilizará el sistema de capitalización compuesta.

La cuantía máxima del préstamo, en el caso de que su destino sea la financiación de planes de saneamiento económico, no superará el 75% de dicho proyecto, salvo que existan razones que exijan una ayuda superior, que se harán constar en el expediente. Si el destino fuera financiar actividad o inversión con fines deportivos, la cuantía máxima no excederá el 75% del proyecto presentado.

Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del perceptor del préstamo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades deportivas

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarias en la presente convocatoria, las cuales estarán sujetas, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

– Actuaciones encaminadas a financiar operaciones de saneamiento, incluyendo aquellas medidas ya tomadas o planes iniciados, como expedientes de regulación de empleo o planes de viabilidad, que hayan sido financiadas por entidades de crédito o bancos y que se encuentren en situación de préstamos consolidados, o que habiéndose financiado con fondos propios representen una carga importante para la cuenta de resultados de la federación o agrupación de clubes.

– Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que, habiéndose realizado la inversión, se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, así como cancelación de préstamos y líneas de crédito.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 301
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/05/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 123
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/06/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 134
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento