Préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.
Código de ayuda:
S00464/05Norma:
Resolución de 29 de diciembre de 2004.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 10/02/2005Finalidad u objetivo de la ayuda:
Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal por la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.Categorías Subvención
- Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
- Asociacionismo y Voluntariado
- Financiación Preferente / Préstamos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Educación y Ciencia ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables, con las siguientes características:- El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
- El plazo de carencia máximo será de 36 meses.
- El tipo de interés será del cero por ciento anual.
- La cuantía máxima del préstamo será del 75% de la actividad o proyecto, salvo en aquéllos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.
- Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del preceptor del préstamo.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organismos / Entidades Públicas
Detalle beneficiarios:
Las Federaciones Deportivas Españolas, Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal y Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, los cuales estarán sujetos, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que respondan a los siguientes tipos:- Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, por cuánto ya se hubieren realizado.
- Excepcionalmente, financiarán los gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.
Documentos asociados
Boletín:
11/01/2005
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Convocatoria Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 9
Documento: Convocatoria Descargar Documento