Préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva, por la realización de inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad para el año 2006.

Código de ayuda:

S18228/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/07/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de préstamos a Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva por la realización de actividades e inversiones relacionadas con el desarrollo de su actividad.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Educación y Ciencia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima del préstamo no superará el 75% del coste del proyecto o actividad, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.

El importe mínimo y máximo del préstamo será fijado por la Comisión de Evaluación, recibidas las solicitudes.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Federaciones Deportivas Españolas, Agrupaciones de Clubes de ámbito estatal y Entes de Promoción Deportiva que, no encontrándose en alguna de las circunstancias de exclusión señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, resulten adjudicatarios de la presente convocatoria, los cuales estarán sujetos, en cuanto a obligaciones, a las que figuran en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas previstas serán instrumentadas como créditos reembolsables, con las siguientes características:
El plazo máximo de amortización será de 5 años, modulable en la respectiva resolución de concesión, atendiendo a la naturaleza y las características de la propuesta presentada.
El plazo de carencia máximo será de 36 meses.
El tipo de interés será del cero por ciento anual.
La cuantía máxima del préstamo será del 75% de la actividad o proyecto, salvo en aquellos supuestos en que razones de índole deportiva exijan una ayuda superior, lo que se hará constar en el expediente.
Los posibles gastos de formalización correrán a cuenta del preceptor del préstamo.
Su devolución se hará en pagos anuales.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que respondan a los siguientes tipos:
Inversiones, en bienes muebles, inmuebles y en instalaciones deportivas, incluyendo aquéllas que se encuentran en situación de préstamos ya consolidados con entidades bancarias/crediticias, por cuanto ya se hubieren realizado, así como cancelación de préstamos.
Excepcionalmente, financiarán los gastos derivados de la realización de actividades deportivas de interés estatal.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 141
Documento: Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento