Prestamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Código de ayuda:

S26846/14

Norma:

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2014. RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Publicar las bases reguladoras de los préstamos Jeremie-Igape previstos en el programa operativo Feder Galicia 2007-2013 en beneficio de pequeñas y medianas empresas y microempresas cofinanciadas al 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 2.08, actuación 2, y convocar dichas ayudas en régimen de concurrencia no competitiva.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe de la financiación: el importe del préstamo estará comprendido entre un mínimo de 70.000 € y un máximo de 1.050.000 €, y no superará en ningún caso el 70 % de la inversión financiable, ni la suma de la misma pendiente de pago.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos empresariales de inversión a implantar en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

1. El proyecto deberá presentar una inversión financiable superior o igual a 100.000 € e inferior o igual a 1.500.000 €.

2. Los proyectos financiables tendrán que acreditar su viabilidad técnica, económica, financiera y, en su caso, ambiental, y deberán consistir en la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. No serán financiables meros
reemplazos de bienes, traslados de centros productivos que no supongan mejora en la capacidad productiva o competitividad, gastos de amortización, saneamiento de cuentas, financiación o refinanciación de deudas, pago de impuestos ni aquellas afectadas por limitaciones específicas del programa operativo Feder.

Conceptos de gasto financiables:

a) Activos fijos materiales: adquisición de los activos fijos materiales necesarios para
acometer el proyecto, tales como terrenos, obra civil, adquisición de inmuebles, bienes de
equipo, mobiliario.

b) Activos intangibles: aplicaciones informáticas y adquisición de propiedad intelectual
e industrial, incluyendo licencias de fabricación y patentes, gastos de I+D y otros activos
intangibles ligados a proyectos de innovación tecnológica.

c) Se excluyen impuestos, tasas y arbitrios.


Requisitos:

a) Ser una pyme o microempresa según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento 800/2008 (DOUE L 214, de 9 de agosto), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

En relación con la definición de pyme o microempresa, en el momento en que se publique el nuevo reglamento de exención por categorías, que sustituya al Reglamento 800/2008, se harán las adaptaciones oportunas.

b) Realizar una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Desarrollar o tener previsto realizar en el centro objeto del proyecto alguna actividad
empresarial financiable, que no esté entre las actividades excluidas que se señalan en el anexo II en estas bases.

d) Aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera del 30 % del proyecto,
exenta de cualquier tipo de apoyo público de al menos un 25 % de su importe, además de la totalidad de los impuestos indirectos que graven la adquisición de los bienes, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2014
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 108
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 04/05/2015
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 82
Documento: Modificación y Ampliación de plazo Descargar Documento