Prestaciones y Servicios con cargo al Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004.

Código de ayuda:

S03900/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2006. RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/11/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de la Prestación Económica aprobada por la Comisión de Seguimiento del
«Fondo de ayuda a las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11 de marzo de 2004» (en adelante 11-M).

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establecen cuantías máximas a conceder por cada tipo de ayuda que aparecen recogidas en el anexo II a la presente resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de las prestaciones y servicios regulados en la presente resolución, las víctimas y afectados del atentado terrorista del 11-M.

En el supuesto de fallecimiento de la víctima, serán beneficiarios:
a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o pareja de hecho que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia; y los hijos, o menores en acogimiento familiar permanente, de la persona fallecida, o de la persona conviviente, siempre que dependieran económica mente de ella, con independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.
b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si dependieran económicamente de ella.
c) En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta, cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de aquélla.
d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los párrafos anteriores, los hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad, y en su defecto los padres, siempre que tanto unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando en el momento del fallecimiento aquélla viviera total o parcialmente a expensas de éste y no percibiera en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150 % del IPREM vigente en dicho momento, también en cómputo anual.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El catálogo de prestaciones y servicios que se recoge como anexo I a la presente resolución, establece la siguiente tipología de ayudas:
a) Servicios de información, valoración y orientación.
b) Servicios sociales:
1.º Ayudas para la asistencia personal y domiciliaria y apoyo a familias cuidadoras.
2.º Ayudas para descanso familiar.
3.º Ayudas para la atención residencial o en centros de día.
4.º Ayudas para transporte.
5.º Ayudas para actividades de ocio y tiempo libre.
6.º Ayudas para educación infantil.
c) Ayudas para prestaciones técnicas.
d) Servicios complementarios de rehabilitación.
e) Ayuda para la atención psicológica, psiquiátrica y psicoterapéutica.
f) Ayudas de estudios.
g) Servicios laborales complementarios:
1.º Autoempleo.
2.º Apoyo a la migración interior.

Requisitos:

a) Estar reconocido como víctima del atentado terrorista del 11-M por el Ministerio del Interior.
b) Haber sido resarcido en concepto de daños corporales por las contingencias de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial,
lesiones permanentes no invalidantes e incapacidad temporal, como consecuencia del citado atentado.

Documentos asociados

Boletín: 10/02/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 35
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 04/03/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 54
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Boletín: 15/06/2006
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Documento: Nueva Convocatoria 2006 y Solicitud Descargar Documento