Prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, y se concretan los requisitos para el reconocimiento del derecho a las prestaciones creadas, en desarrollo de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.

Código de ayuda:

S16028/20

Norma:

DECRETO 123/2007, de 29 de mayo. DECRETO 55/2020, de 28 de abril.

Plazo de Solicitud:

Solicitud única.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. La finalidad de la renta garantizada de ciudadanía es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza, a fin de promover su autonomía y participación activa en la sociedad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La prestación complementaria de activación e inserción tiene un importe mensual de 150 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Es titular de la prestación económica de la renta garantizada la persona a favor de la que se aprueba la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía y, si procede, el acuerdo de inserción laboral o de inclusión social.

2. Tienen la consideración de beneficiarias las personas que forman parte del mismo núcleo, junto con el
titular, como miembros de la unidad familiar respectiva.

3. Son personas destinatarias de la prestación de renta garantizada tanto el titular como los beneficiarios.

4. En caso de que en una misma unidad familiar haya más de una persona con derecho a ser titular de la
prestación, tiene preferencia la persona que no cuente con ningún tipo de recurso económico o lo tenga más bajo, con prioridad, asimismo, por quien tenga la guarda y custodia de los menores de edad. En caso de tener la guarda y custodia compartida de los hijos, se abona la parte de la prestación de renta garantizada correspondiente a estos hijos afectados, de acuerdo con el porcentaje establecido en la sentencia judicial que regule esta guarda y custodia.

5. Las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia adquieren, con carácter preferente respecto a cualquier otro miembro de la unidad familiar, la titularidad de la prestación, siempre y cuando tengan derecho a ella.

6. La titularidad del derecho a la renta garantizada de ciudadanía puede ser objeto de modificaciones en los casos previstos en el artículo 49 de este Decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renta garantizada de ciudadanía es una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica.
Se configura como una prestación garantizada de derecho subjetivo que tiene la finalidad de desarrollar la
promoción de la persona y su empoderamiento y de superar las condiciones que la han llevado a necesitar esta prestación.

Requisitos:

a) Tener más de 23 años, o tener más de 18 años si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Tener menores de edad o personas con discapacidad a cargo.

Ser huérfanas de ambos progenitores.

Haber sido víctimas de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia.

Tener la condición de persona en situación de riesgo social; se entiende como tal la persona que se encuentre en una situación muy limitadora de su autonomía personal e integración social, derivada de unos entornos socioeconómicos, familiares y comunitarios especialmente conflictivos o llenos de carencias. Esta circunstancia requiere un informe técnico preceptivo y favorable de los servicios públicos que realicen su atención y seguimiento.

b) Estar empadronado en un municipio y residir legalmente en Cataluña. Este requisito no se aplica a las
mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia de divorcio o separación, ni a los catalanes retornados.

En cuanto a las personas que residen en un municipio y no dispongan de domicilio, se aplicará lo que dispone la normativa específica reguladora de los procedimientos de empadronamiento vigente.

c) Tener residencia continuada y efectiva en Cataluña durante los 24 meses inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo que establece el artículo 23.2.b) de la Ley 14/2017, de 20 de julio. Para el cómputo de este periodo se tienen en cuenta las ausencias producidas durante los 24 meses anteriores a la presentación de la solicitud de forma acumulada. Cuando la suma resultante de periodos de ausencia, justificada por cualquier medio de prueba válido en derecho, es inferior a un mes no se tiene en cuenta. Están eximidas del requisito de residencia continuada y efectiva las mujeres que se hayan tenido que marchar de su lugar de residencia y lleguen o hayan llegado a Cataluña los 24 meses anteriores a la solicitud, provenientes de otras comunidades autónomas, para evitar maltratos hacia ellas o hacia sus hijos. En el caso de los refugiados y los demandantes de protección internacional, la residencia continuada y efectiva exigida es solo de un año.

d) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender
las necesidades básicas de una vida digna, de acuerdo con el importe correspondiente de la renta garantizada de ciudadanía en relación con el umbral de ingresos fijado por el indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

La situación de insuficiencia de ingresos y de recursos debe darse, como mínimo, durante los dos meses
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de la renta garantizada de ciudadanía, y debe
continuar existiendo mientras se tramita el procedimiento de concesión y se percibe la prestación.

En el supuesto de las mujeres que tienen legalmente reconocida la condición de víctima de violencia machista en los ámbitos de la pareja o la familia, se tendrán en cuenta exclusivamente sus ingresos y recursos propios.

En cuanto a los refugiados y los demandantes de protección internacional, no se tienen en cuenta los ingresos económicos que han percibido como beneficiarios de programas derivados del cumplimiento de las obligaciones de la Convención de Ginebra.

e) No ser beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario, y no estar internadas en un centro penitenciario en régimen ordinario o cerrado. El carácter de permanencia del servicio residencial viene determinado por la situación y las circunstancias personales de las personas destinatarias de la prestación y no por el tipo de servicio.

En consecuencia, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley en materia de renta
garantizada de ciudadanía, pueden acceder a la renta garantizada de ciudadanía, si siguen un acuerdo de
trabajo vinculado a un proceso de emancipación y empoderamiento, con un pronóstico de salida en un plazo
no superior a 12 meses, de acuerdo con el correspondiente informe de los profesionales del trabajo social y de apoyo social al servicio residencial, las personas que se hallen en alguna de estas circunstancias:

Personas sin hogar.

Mujeres víctimas de violencia machista.

Personas víctimas de explotación sexual o tráfico de seres humanos.

Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4895
Documento: DECRETO 123/2007 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8124
Documento: Prestaciones sociales Descargar Documento