Prestaciones economicas para Situaciones de Caracter Excepcional de los Empleados Publicos de la Administracion de Castilla y Leon con cargo al Fondo de Accion Social.
Código de ayuda:
S21373/08Norma:
ORDEN ADM/514/2008, de 27 de marzo.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 18/04/2008Finalidad u objetivo de la ayuda:
Prestaciones destinadas a contribuir a los gastos que se produzcan por situaciones especialmente gravosas y difíciles de afrontar por los empleados públicos con los medios económicos de que disponen, así como a paliar la merma de ingresos que se produzcan como consecuencia de la reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de ocho años o de alguna personacon discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida.
Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Administración Autonómica (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de esas prestaciones se determinará por la Comisión de Acción Social en base a las circunstancias concurrentes en cada supuesto concreto, con un máximo de 3.000 euros por solicitante.El importe concedido, para las situaciones de carácter excepcional, no podrá superar los gastos efectivos debidamente justificados, que en todo caso deberán ser superiores a 500 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Ayuntamientos/Municipios
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
- Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.- Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
- Tratamientos médicos, asistencia sanitaria, e intervenciones quirúrgicas de carácter y cuantía excepcional no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud, incluidos los gastos por desplazamiento del paciente y, como máximo, un acompañante; si los desplazamientos se han realizado en vehículo particular, para el cálculo de su gasto se aplicarán las cuantías fijadas por el Acuerdo 1/2007, de 18 de enero. Se excluyen los tratamientos de medicinas no convencionales y similares.- Internamiento en Centros asistenciales o de rehabilitación.
- Reducción de la jornada laboral para el cuidado directo por razones de guarda legal de algún menor de ocho años o de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe
una actividad retribuida.
- Atenciones especiales requeridas por minusválidos.
- Gastos por fallecimiento.
- Gastos por adopción de hijo/s.
- Otras situaciones no previstas en los apartados anteriores en las que se originen al empleado público gastos excepcionales y de cuantía extraordinaria. En cualquier caso no procederá conceder esta ayuda para el pago de impuestos, gastos judiciales, otras contribuciones o cotizaciones a la Seguridad Social, ni computarse éstas a la hora de fijar el gasto real y efectivo; tampoco procederá su concesión para la amortización de créditos bancarios, situaciones exclusivamente basadas en bajos ingresos, gastos derivados de celebraciones, gastos de adquisición de vehículos, vivienda, pagoimpago de pensiones judiciales ni cualquier otra situación que pueda ser razonablemente asumida por el empleado público y su
familia.
Requisitos:
1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.2.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la Base Segunda letra b) la jornada de trabajo deberá reducirse el 50%, y su período de duración será como mínimo de un año, siempre que la fecha final del
cómputo del período indicado esté comprendida entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el momento de ejercitar el derecho a la reducción de jornada, ésta debería venir realizándose de forma ordinaria y completa durante, al menos, los seis meses anteriores.
Documentos asociados
Boletín:
28/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento