Prestaciones economicas para Estudios de los Hijos de los Empleados Publicos de la Administracion de Castilla y Leon con cargo al Fondo de Accion Social.

Código de ayuda:

S21346/08

Norma:

ORDEN ADM/511/2008, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestaciones destinadas a contribuir a la financiación de los gastos de carácter académico de los hijos de los empleados públicos de esta Administración que cursen los estudios de enseñanzas oficiales a que se refiere la presente Orden, entendiendo como tales los que a su término dan derecho a la obtención de un título académico expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Administración Autonómica (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar punto Segundo de las Bases Reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

- Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Estudios de Enseñanza Primaria, Secundaria Obligatorias y Garantía Social.

- Enseñanzas de Bachillerato y F.P. de Grado Medio, y F.P. de Grado Superior. Se entenderán incluidas dentro de esta modalidad, las enseñanzas oficiales que a su término den derecho a la obtención del título de bachiller, técnico y técnico superior, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación de nivel equivalente.

- Estudios universitarios de primer o segundo ciclo, así como aquellas enseñanzas de régimen especial implantadas que den lugar a una titulación equivalente. Quedan incluidos los cursos de adaptaciónpara el segundo ciclo universitario y excluidos los de especialización para postgraduados, el doctorado y cualesquiera otros que no conduzcan a la obtención de un título universitario bien superior o de grado medio.

Requisitos:

1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Para acceder a las prestaciones a que refiere la base segunda letra a) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico 2007-2008.

3.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la base segunda letra b) el beneficiario habrá de matricularse de curso completo y en primera matrícula en el año 2007-2008.

4.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la base segunda letra c) el beneficiario habrá de formalizar primera matrícula en la mitad de las asignaturas de que conste el correspondiente curso o créditos equivalentes, entendiéndose en todo caso que la referencia a asignaturas lo es a las de carácter anual.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento