Prestaciones economicas para Educacion Infantil de los Hijos de los Empleados Publicos de la Administracion de Castilla y Leon con cargo al Fondo de Accion Social.

Código de ayuda:

S21355/08

Norma:

ORDEN ADM/512/2008, de 27 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/04/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Prestaciones destinadas a contribuir en los gastos de Educación Infantil, excluidos los de transporte y comedor, ocasionados durante el ejercicio 2007-2008, de los hijos de los empleados públicos de esta Administración, de hasta 6 años inclusive, que asistan a Centros adecuados a su edad.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Administración Autonómica (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para los Centros de Educación Infantil de 2.º ciclo (3 a 6 años) se establece una prestación de 100 euros por beneficiario.

b) Para los Centros de Educación Infantil de 1.er ciclo (0 a 3 años) se establece una prestación de 450 euros por beneficiario. En cualquier caso, la cuantía de la prestación no podrá superar el gasto
efectivamente acreditado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

- Empleados Públicos de la Administración General, de la Gerencia de Servicios Sociales y del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Castilla y León.

- Viudos y huérfanos mayores de edad de los anteriores o, en su caso, su representante legal, cuando los solicitantes citados en el apartado anterior formaran parte de la unidad familiar y se encontraran en activo o excedencia por cuidado de familiares, siempre que el fallecimiento se hubiera producido durante el período comprendido entre el 3 de abril de 2007 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Para los Centros de Educación Infantil de 2.º ciclo (3 a 6 años).

- Para los Centros de Educación Infantil de 1.er ciclo (0 a 3 años).

Requisitos:

1.– El personal mencionado en la letra a) del apartado 1 de la base anterior deberá estar en situación de servicio activo o excedencia por cuidado de familiares a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Para acceder a las prestaciones a que se refiere la Base segunda letra a) el beneficiario habrá de estar matriculado en el curso académico 2007-2008.

Documentos asociados

Boletín: 28/03/2008
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Convocatoria 2008, Bases Reguladoras y Anexos Descargar Documento