Prestaciones economicas individualizadas para gastos extraordinarios por acogimiento familiar en familia educadora para el año 2015.

Código de ayuda:

S55482/14

Norma:

ORDEN 27/2014, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/06/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convocan ayudas económicas dirigidas a personas o núcleos familiares que tengan en acogimiento en familia educadora en el 2015 a un menor o menores, que se encuentre bajo la guarda y/o la tutela de la Generalitat.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Respecto de los gastos extraordinarios derivados de tratamientos médicos, así como prótesis, tratamientos psicológicos o pedagógicos y aquellos gastos excepcionales que resulten imprescindibles para la correcta gestión de la esfera personal y patrimonial del menor, se obtendrá en primer lugar el importe total de las ayudas solicitadas, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases hayan de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de solicitudes admitidas. El importe total del crédito destinado a estos conceptos gastos extraordinarios se dividirá por este el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada para cada concepto, salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será igual a la
cantidad solicitada.

b) Por el concepto respecto de los gastos para la adquisición de libros de texto y material escolar, el importe a conceder por cada menor acogido no podrá exceder de 125 €. Las solicitudes por estos gatos que superen dicha cantidad, se entenderán a todos los efectos, hechas por ese importe. Una vez adecuadas las solicitudes a este límite, se obtendrá el importe total de las ayudas solicitadas, excluyendo de dicho cómputo los importes tanto de las solicitudes que conforme a las presentes bases hayan de ser inadmitidas o desestimadas en su totalidad, como de las partidas correspondientes a conceptos no aceptados de solicitudes admitidas.

El importe total del crédito destinado a este concepto se dividirá por el importe total de las ayudas solicitadas así calculado. La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el coeficiente obtenido mediante esta operación por la cantidad solicitada para cada concepto,
salvo que el coeficiente sea mayor que uno, en cuyo caso el importe a conceder será la cantidad solicitada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

La persona o personas físicas, que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos extraordinarios, devengados y facturados en el año 2015, para la atención de
necesidades excepcionales derivadas del cuidado, atención y escolarización de los menores acogidos.

Se consideran gastos extraordinarios aquellos derivados de tratamientos médicos, así como prótesis, tratamientos psicológicos o pedagógicos, y la adquisición de libros de texto y material escolar. También se consideran como tales aquellos gastos excepcionales que resulten
imprescindibles para la correcta gestión de la esfera personal y patrimonial del menor. Se entenderán comprendidos en este último concepto los gastos que respondan a necesidades relevantes del menor acogido distintas a las de tratamiento, libros de texto y material escolar, así como a las cotidianas de sustento, habitación y vestido. En el caso de los gastos
por tratamientos, deberá acreditarse que estos no pueden obtenerse de forma adecuada para las necesidades del menor en la red pública de recursos sanitarios, educativos o sociales.

Requisitos:

1. Estar inscritas en el Registro de Familias Educadoras de la Consellería de Bienestar Social.

2. Tener formalizado en el año 2015 el acogimiento en familia educadora de un menor o menores, según lo dispuesto en el artículo 173.2 del Código Civil.

3. Que el menor o los menores acogidos estén bajo la guarda o la tutela de la Generalitat.

4. Los restantes requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 26/12/2014
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7431
Documento: Bases, Convocatoria 2015 y Anexos. Descargar Documento