Prestaciones economicas individuales en materia de servicios sociales para promocion de la vida autonoma en el ejercicio 2011.- Corrección.
Código de ayuda:
S07419/11Norma:
Orden EMP/6/2011, de 7 de febrero.Plazo de Solicitud:
Fecha Fin: 15/03/2011Finalidad u objetivo de la ayuda:
Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de carácter individual en 2011 para la promoción de la vida autónoma, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social en que han de desenvolverse.Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Inversiones Materiales y Equipos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Transporte
Vivienda y Urbanismo
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Las personas empadronadas en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que no incurran en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:a) Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que no se encuentren en activo laboralmente.
b) Personas con discapacidad, menores de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, por resolución anterior a la fecha de fi nalización del plazo de presentación de solicitudes.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1.- Prestaciones dirigidas a personas mayores a partir de sesenta y cinco años cumplidos.Prestación nº 1.- Se concederá para costear servicios de atención domiciliaria (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que aún habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población. No se podrá conceder la ayuda en el caso de que la atención esté prestada por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni cuando la persona interesada fuera benefi ciaria del servicio de ayuda a domicilio, de la prestación económica vinculada al mismo o de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestados en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley de Atención a la Dependencia. No es objeto de la prestación la aportación de beneficiario del SAD concertado, ni del prestado por el SAAD. En su caso, la prestación se concederá hasta un máximo de 170 euros mensuales.
Prestación nº 2.- Para la adquisición de electrodomésticos básicos, cuando estos se consideren imprescindibles para impartir servicios concertados (SAD, tele-asistencia, etc,) o servicios del SAAD, hasta un máximo de 600 Euros, para el conjunto de aparatos y con una durabilidad de cinco años, si se trata de los mismos objetos
Prestación nº 3.- Para la adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante, hasta un máximo de 3.100 euros.
Prestación nº 4.- Para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de duplex, hasta un máximo de 3.100 €. A los efectos de ésta prestación, se entiende por eliminación de barreras arquitectónicas la eliminación de barreras de la comunicación vertical en la vivienda habitual y permanente.
Prestación nº 5.- Para ayudas técnicas o productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no haya percibido, por otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, ayuda en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 2.500 euros para la totalidad de las ayudas técnicas solicitadas.
Prestación nº 6.- Se concederá subvención para la adquisición de vehículo a motor, por un importe máximo de 3.000 euros, y para la adaptación de vehículo a motor, hasta 1.600 euros, a aquellas personas solicitantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 3.1, tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) en el Informe emitido a petición del ICASS. Se acreditará documentalmente la adscripción del vehículo al uso exclusivo y particular de la persona solicitante, así como la tenencia del permiso de conducir actualizado de la persona afectada (salvo vehículos autorizados sin carnet de conducir) o de la persona responsable de su traslado, siempre que se demuestre que por su limitación física o psíquica, la persona solicitante no puede trasladarse con independencia. Esta situación de dependencia se reflejará en la necesidad de tercera persona acreditada por el EVO, en informe emitido a petición del ICASS.
Prestación nº 7.- Para la adquisición de audífonos (excluidas pilas) hasta 1.100 euros; Prótesis dentales (incluidos implantes) hasta 500 euros; Gafas hasta 150 euros.
Prestación nº 8.- Para transporte, cuyo objeto sea posibilitar la recepción de los servicios o atención en los centros de día, salvo que esta prestación esté contemplada en concierto o convenio con el Gobierno de Cantabria. Se concederá hasta un máximo de 92 euros mensuales. No podrán recibir la ayuda las personas que tengan reconocido el servicio de transporte al amparo de la Ley de Atención a la Dependencia, o esté subvencionado por otra Administración o Entidad pública o privada.
Prestación nº 9.- Para sufragar la estancia en centro residencial privado no concertado a personas mayores que hubieran recibido una prestación por este concepto al menos en dos o más convocatorias de concesión entre los años 2006 y 2010, ambos inclusive. La prestación se concederá, en su caso, hasta un máximo de 350 euros al mes.
2.- Prestaciones destinadas a personas con discapacidad menores de 65 años.
Prestación nº 1.- Se concederá para costear servicios de Atención Domiciliaria (SAD) en aquellos ayuntamientos en los que no hay SAD concertado con el Gobierno de Cantabria o que aún habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros SAD proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población. No se podrá conceder la ayuda en el caso de que la atención esté prestada por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afi nidad, ni cuando la persona solicitante fuera benefi ciaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, de la prestación económica vinculada al mismo, o de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestados en el marco del SAAD, establecido en la Ley de Atención a la Dependencia. No es objeto de la prestación la aportación de benefi ciario del SAD concertado, ni del prestado por el SAAD
En su caso, la prestación se concederá hasta un máximo de 170 euros mensuales.
Prestación nº 2.- Para costear Tratamientos de Recuperación Medico-Funcional dirigida a conseguir la rehabilitación física, psíquica o sensorial de la persona con discapacidad, potenciando sus capacidades y por una cuantía máxima de 2.700 euros anuales para el total de los tratamientos. Se entiende por tratamientos rehabilitadores los que se realizan utilizando las siguientes técnicas:
a) Tratamientos de fisioterapia.
b) Tratamientos de psicomotricidad.
c) Terapia del lenguaje.
Prestación nº 3.- Para la Adaptación Funcional de la Vivienda habitual y permanente de la persona solicitante, hasta un máximo de 3.100 euros. Se excluirá el caso de que la persona solicitante u otros miembros de su unidad familiar, hayan recibido ayuda de cualquier Administración pública o entidad pública o privada para la misma adaptación, durante los últimos cinco años.
Prestación nº 4.- Para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de duplex, hasta un máximo de 3.100 €. A los efectos de ésta convocatoria, se entiende por eliminación de barreras arquitectónicas la eliminación de barreras de la comunicación vertical en la vivienda habitual y permanente.
Prestación nº 5.- Para ayudas técnicas o productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos que facilitan la movilidad o desenvolvimiento de la persona solicitante, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que las mismas estén incluidas en el catálogo del CEAPAT y siempre que no haya percibido subvención, por cualquier Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad y por un importe máximo de 2.500 euros por el conjunto de las ayudas.
Prestación nº 6.- Obtención del permiso de conducir, hasta 600 euros.
Prestación nº 7.- Adquisición de vehículo a motor, con una cuantía máxima de 3.000 euros, o adaptación de vehículo a motor en una cuantía máxima de 1.600 euros a aquellas personas solicitantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 3.1 tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) en informe emitido a petición del ICASS. Se acreditará documentalmente la adscripción del vehículo al uso exclusivo y particular de la persona solicitante, así como la tenencia del permiso de conducir actualizado de la persona afectada (salvo vehículos autorizados sin carnet de conducir) o de la persona responsable de su traslado, siempre que se demuestre que por su limitación física
o psíquica, la persona solicitante, no puede trasladarse con independencia. Esta situación de dependencia se refl ejará en la necesidad de tercera persona acreditada por el EVO, en Informe emitido a petición del ICASS y sin que la persona solicitante haya recibido, para el mismo concepto, la ayuda durante los últimos cinco años, por cualquier Administración pública o Entidad pública o privada.
Prestación nº 8.- Para la adquisición de audífonos (excluido pilas), hasta 1.100 euros; prótesis dentales (incluidos implantes), hasta 500 euros; gafas hasta 150 euros.
Prestación nº 9.- Para el transporte, que cubra el desplazamiento desde el lugar de residencia de la persona solicitante al centro de día, centro de rehabilitación psicosocial y/o centro ocupacional, hasta un importe máximo de 92 euros mensuales, salvo que exista concierto específico con el Gobierno de Cantabria para éste concepto. No podrán recibir la ayuda las personas que tengan reconocido el servicio de transporte al amparo de la Ley de Atención a la Dependencia.
Requisitos:
- No serán objeto de esta convocatoria las ayudas referidas a servicios o prestaciones a los que la persona solicitante tenga derecho con cargo a otros sistemas públicos de protección social, educativa o sanitaria, empresas, mutuas, entidades aseguradoras u otras entidades públicas o privadas obligados a atender la contingencia.- No se podrán conceder las prestaciones contempladas en esta Orden a las personas que tengan reconocidas prestaciones similares a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante Ley de Atención a la Dependencia).
Documentos asociados
Boletín:
15/02/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 31
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín:
22/02/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 36
Documento: Corrección de errores y Anexos. Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 36
Documento: Corrección de errores y Anexos. Descargar Documento